REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. YEISABEL RONDON MERDINA, Fiscal Primera (01º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I


Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 13 de mayo de 2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: GIOVANNI RIONERO LEAL por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente:

“….. Vengo a denunciar que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa , color gris, año 2000, placas KAV-36-B, serial de carrocería 8Z1SC51621V329244, valorado en (12.000.000 Bs.) el cual mes propiedad de mi progenitor RIONERO MAROTTA VICENSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-101.063.671” … Es Todo”

Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.-Acta de inspección Ocular, realizada en fecha 13 de mayo del 2004, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

2.- Acta Policial suscrita por el funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-



Acta de Inspección Técnica Policial , de fecha 16/12/2004, suscrita por el funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

Acta de Entrevista tomada al ciudadano BOLIVAR MARIN PEDRO RAMON, de fecha 16-12-04.-

Acta de experticia y Avaluó de Vehiculo, de fecha 06-01-2005, suscrita por el funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La representación del Ministerio Público, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, toda vez que de lo elementos recabados en la investigación llevada por la representación fiscal se evidencia que no surgen suficientes elementos de convicción procesal, que posibiliten el enjuiciamiento del ciudadano RIONERO MAROTTA VICENSO, por no tener conocimiento que el vehiculo era robado fue comprador de buena fe; y a su vez son insuficientes para incorporar nuevos datos a la investigación. Es por ello que este Juzgado de Control acuerda que lo pertinente en el presente caso, es declarar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RIONERO MAROTTA VICENSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.466.361, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérseles atribuir el hecho objeto del proceso. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEDRO RAMON BOLIVAR , de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérseles atribuir el hecho objeto del proceso, en perjuicio del ciudadano RIONERO MAROTTA VICENSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.466.361.

Diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Notificando lo conducente.
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. JUANA VELANDIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. JUANA VELANDIA
48-C-13.775-08
Mvfc/ac