REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
Causa Nº: 48C- 8104-06
JUEZ: DRA MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 8 AUX° M.P: DRA. ROSA MENDEZ
IMPUTADO: JUAN ANTONIO RODRIGUEZRODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA 5°: DRA. IVANNA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JUANA VELANDIA
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las (11:15 horas de la MAÑANA, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 8104-06 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 14° del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se fije audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente la ciudadano Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicitar a la ciudadana secretaria JUANA VELANDIA, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 8 Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA ROSA MENDEZ, el imputado RODRIGUEZ RODRGUIEZ JUAN ANTONIO, debidamente asistido por la Defensa Pública 5° en colaboración con la Defensora 14 del Área Metropolitana de Caracas, DRA. IVANNA RODRIGUEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal visto que efectivamente el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN ANTONIO ha cumplido con todas y cada una de las condiciones establecidas en su oportunidad, en el momento de la realización de la audiencia preliminar, este representante no hace objeción a la solicitud planteada por la defensa, es todo, es todo”. Acto seguido la ciudadano Juez procede a imponer al imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Simijaca, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Maquinas, residenciado en Valencia, Santa Rosa avenida 87, numero 87-b, hijo de JESUS ANTONIO RODRIGUEZ (V) Y DE MARIA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad N Pasaporte 3173752, quien expuso: “No tengo nada que agregar, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa pública 5 en colaboración con la defensora 14° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. IVANA RODRIGUEZ, quien expuso: “En virtud de que ha finalizado el plazo para el cumplimiento de la suspensión condicional y cumplidas las condiciones fijadas por este tribunal durante el lapso de la suspensión condicional tal y como se evidencia del informe del delegado de prueba, el cual determina que es satisfactorio el comportamiento del justiciable, esta defensa bajo el amparo de lo preceptuado en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se acuerde la extinción de la acción penal, asimismo en este acto consigno constancia de residencia actualizado de mi patrocinado, constante de un folio útil, asimismo esta defensa solicita de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS tomó la palabra y en consecuencia expone: Oída como has sido las partes, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14-01-2008 se celebro por ante este tribunal audiencia preliminar, a través de la cual una vez admitida la acusación presentada por la representación del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito USO DE PERMISO DE PERMANENCIA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 326 ORDINAL 3 DEL Código Penal vigente para la fecha del inicio del presente proceso, de fue impuesto al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso habida cuenta que el imputado de autos admitió los hechos imputados acordándosele la suspensión condicional del proceso fijando como lapso para el régimen de prueba CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la verificación de las cumplimiento de las obligaciones fijadas por este Tribunal las cuales se contrae a la obligación del referido ciudadano de residir en lugar determinado, residencia que aportó el ciudadano en la audiencia, así mismo, presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba, quien velará por el cumplimiento de las presente medidas, se observa de las presentes actuaciones que cursa específicamente en el presente expediente los documentos que acreditan que el ciudadano antes mencionado, cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo se evidencia del Informe suscrito por el Delegado de Pruebas T.S.U MILENA MARRON y la Licenciada MIRTHA VALENZUELA, Jefe de Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante al folio 55 al 56 del expediente, asi como constancia del Delegado de pruebas, cursante al folio 53, de la cual se desprende que el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, finalizó su régimen en fecha 29-05-08, visto en consecuencia el cumplimiento por parte del ciudadano de las condiciones fijadas por este Tribunal en audiencia preliminar, se acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda en consecuencia conforme al artículo 319 ibidem el cese de la medida cautelar y de las medidas de coerción que fueron dictadas en su oportunidad legal. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial una vez que quede firme la presente decisión. SEGUNDO: Librase el correspondiente oficio al Jefe del Sistema Integrado a los efectos de notificar la presente decisión. El ciudadano Juez declaró concluida la presente audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 8 AUX° M.P:
DRA. ROSA MENDEZ
IMPUTADO:
JUAN ANTONIO RODRIGUEZRODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA 5:
DRA. IVANNA RODRIGUEZ
SECRETARIA:
ABG. JUANA VELANDIA
CAUSA N° 8104-06
MVFC/jv
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