REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Causa Nº: 48C-13489-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL AUX. 32° DEL M.P.: DR. PASCUALEMI SALERMI
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER MENDEZ OROPEZA
DEFENSA PÚBLICA 53°: DRA. MARIA PERDOMO
SECRETARIA: Abg. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de Julio de año dos mil ocho (2008) siendo la 10:55 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 13489-08, nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal auxiliar (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. PASCUALINO SALERMI Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal auxiliar 32 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. PASCUALINO SALERMI, el imputado LUIS ALEXANDER MENDEZ OROPEZA debidamente asistido por la Defensora Pública 53° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA PERDOMO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, representada en este acto por el DR. PASCUALINO SALERMI, quien expone: “Esta representación ratifica escrito presentado en fecha 27-06-2008 mediante la cual se solicito la prorroga en virtud de que existe para los actuales momentos experticias que un no han sido realizados por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas como autenticidad o falsedad de los billetes incautados al ciudadano así como la experticia solicitada división físico comparativo al morral y a un arma de fuego incautado en el procedimiento, es por lo que solicito prorroga de conformidad con el cuatro y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que esta Representación Fiscal solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal., prorroga de Quince (15) días, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, en la investigación seguida al ciudadano MENDEZ OROPEZA RAUL ALEXANDER, es todo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede a imponer al MENDEZ OROPEZA RAUL ALEXANDER, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al primero de los imputados de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA, cédula de identidad N° V-14.587.921, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1975, estado civil casado, grado de instrucción bachiller en ciencias, profesión u oficio mensajero trabajando actualmente en Asociados Barillas de Contaduría Pública, ubicada en Edificio Maletines, Parque del Este, Piso 5, Oficina 22, hijo de Carmen Josefina Oropeza (V) y de Raúl Ignacio Méndez (F), Residenciado: Caricuao, Ruiz Pineda, UV9, Bloque 1, Residencia la Montaña, Piso 5, Apartamento 27, teléfono 4320618 y 0412.5698649 pertenece a mi esposa LILIANA YADIRA GARCÍA DE MENDEZ. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “ me acojo al precepto constitucional cedo la palabra a mi defensa, es todo”.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA, representada en este acto por la DRA. MARIA PERDOMO, Defensora Pública 53° del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público la defensa se opone a la prorroga solicitada no puede practica reiterada de vencido los 30 días solicitar la prorroga ha transcurrido suficiente tiempo para que practiquen experticias si en 30 días no la han practicado en 15 días no la van a practicar y no es indispensables saber si los billetes son o no lícitos así como el morral y de acordarse la prorroga solicito que sea fijado un plazo menor al solicitado por el Ministerio Público. ES TODO.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las presentes actuaciones que la solicitud de prorroga consagrada en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentada en tiempo útil por la fiscalía 32 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, escuchada la fundamentación y exposición que realiza la vindicta pública en esta audiencia con ocasión se le conceda prorroga legal de 15 días a los efectos de presentar el acto conclusivo correspondiente, ponderando la manifestación efectuada por la defensa pública 53 del Área Metropolitana de Caracas DRA. MARIA PERDOMO, observa este tribunal que de la sustentación de la vindicta pública se desprende que sólo faltan por recabar experticias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en consecuencia este tribunal acuerda prorroga de diez (10) días continuos contados a partir del vencimiento de los 30 días a que se refiere el artículo 250, fecha que concluye el día martes 15 de julio de 2008. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo la 11:04 horas de la mañana. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL Aux. 32° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. PASCUALINO SALERMI
LA DEFENSA PÚBLICA 53°
DRA. MARIA PERDOMO
EL IMPUTADO
RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 48° 13.489-08