REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 18 de Julio de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por la ciudadana Dra. CARMEN SANDOVAL, Defensor Público Sexto (06º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los acusados JOSE GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS y ZULAY GONZALEZ DIAZ, en el cual solicitó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa contra los referidos acusados, por lo que este Juzgado para decidir pre-viamente observa:
En fecha 19 de Junio de 2007, el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal realizó la Audiencia para oír al Imputado, en la cual Decretó contra los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS y ZULAY GONZALEZ DIAZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 256, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTRE-ZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal. Igualmente decretó el procedimiento Abreviado.-
En fecha 12 de Septiembre de 2006, Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito acusatorio ante este Juzgado, por la presunta comisión del delito de HURTO CON ASTUSIA previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4º del Código Penal .-
Ahora bien, este Juzgado considera que hasta la presente fecha no se ha celebrado el acto del Juicio Oral y Público en el proceso seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS y ZULAY GON-ZALEZ DIAZ, aunado al hecho de que en reiteradas oportunidades se ha dife-rido dicho juicio por diferentes razones, por lo que considera este Jugador que estamos en presencia de un proceso penal que se ha retardado, y no por causa justificada a los hoy acusados, ya que como es sabido los mismos se encuen-tran detenidos en el Internado Judicial Capital rodeo I e Instituto Nacional de orientación Femenina (INOF), respectivamente, quedando bajo la custodia y supervisión de las Autoridades del Ministerio del interior y Justicia, constatán-dose igualmente que los mismos han sido trasladados a la sede de este Tribu-nal, la veces que así lo han requerido, y en otras oportunidades no se ha hecho efectivo el traslado del acusado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS, por causas no justificadas a su conducta personal, en tal sentido considera este Juz-gado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente es declarar con lu-gar la revisión de la medida, solicitada por la defensa pública de los hoy acu-sado, en tal virtud este Juzgado les impone la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada (8) días, y la prohibición de salir de la Ju-risdicción del Juzgado, sin la debida autorización. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda: Declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Dra. CARMEN SANDOVAL, Defensor Público (6º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual peticionó la revisión de la Me-dida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra los acusados JOSE GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS y ZULAY GONZALEZ DIAZ, previamente identificados en autos acordando por ende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Ocho (8) días. 2. La Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización.-
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Ciudadano director del Internado Judicial Rodeo I y Directora del Instituto nacional de orientación femenina (INOF), remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre de los hoy acusado de autos.
EL JUEZ.
Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
EXP. Nº 11J-446-07.-
RAM/ciro.
|