REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS



Caracas, 18 de Julio de 2008
197º y 148º



Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por la ciudadana Dra. MARBELLA DE TESCARI, Defensor Público (43º) penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, acusado en la presente causa en el cual solicitó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa contra el referido acusado, por lo que este Juzgado para decidir previamente observa:

En fecha 04 de Noviembre de 2006, el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal realizó la Audiencia para oír al Imputado, en la cual Decretó contra el ciudadano RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.-

En fecha 19 de Diciembre de 2006, Fiscalía Quinta (05º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito acusatorio ante el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. (folios 83 al 94 Pieza Nº 1).-

En fecha 06 de Noviembre de 2007, el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebra el acto de Audiencia Preliminar, admitiendo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, admitiendo igualmente las pruebas promovidas por la Fiscalía (05º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en la cual el acusado manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos. Asimismo, se mantiene la medida de coerción personal, ya que el Tribunal consideró en su oportunidad que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Acordando igualmente el pase a Juicio del hoy acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ. Por último acordó separar las causas en el proceso seguido en contra del ciudadano BRITO PÉREZ SOCRATES DARWIN.-

Cursa al folio (237) de la primera pieza del expediente, auto dictado por este Tribual, en fecha 21 de diciembre de 2007, mediante el cual se da entrada al presente expediente, y se acuerda así mismo fijar para el día 29-11-2007 a las 10:00 a.m, el acto de Sortero de escogencia de Escabinos.-

Ahora bien, este Juzgado considera que si bien es cierto que en el ciudadano RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, se encuentra privado de su libertad desde el día 03 de Noviembre de 2006, y siendo que desde la fecha en cuestión la presente causa ha seguido con regularidad su tramitación al proceso penal aunado al hecho de que se han cumplido igualmente todas las etapas del proceso dentro del lapso legal establecido en la norma que rige el procedimiento penal ordinario, conllevando ello a que no se encuentra en el presente caso ninguna de las circunstancias establecida la norma del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al retardo procesal. Igualmente observa este Juzgador que la ciudadana defensora del hoy acusado pretende hacer ver que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público sugiere acumular las causa de los ciudadanos RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ y BRITO PÉREZ SOCRATES DARWIN, ello a los fines de celebrar un juicio oral y público en presencia de ambos ciudadanos, con relación a tal pedimento este Juzgado observa que si bien es cierto que existe un proceso penal en el Juzgado 17º de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas el mismo es conocido por un Juzgado distinto al que estamos siguiendo en este despacho Judicial y siendo que en fecha 27 de Junio de 2008 este Juzgado dictó decisión mediante la cual Declaró Sin Lugar la solicitud formulada por el representante de la Vindicta pública, y por ende ordenó la separación de las causas antes mencionadas, en razón de ello este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2008, acordó fijar nuevamente la celebración del Juicio oral y Público en el presente proceso penal, para el día 21 de Julio de 2008 a las 10:30 horas de la mañana, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR SI LUGAR LA PETICIÒN DE LA DEFENSA, del hoy acusado YULMER JOSÉ RAMÌ-REZ PÉREZ, en el sentido de que sea revisada la medida de privación Judicial preventiva de libertad. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda: Declarar Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana Dra. MARBELLA DE TESCARI, en su condi-ción de defensora del hoy acusado YULMER JOSÉ RAMÌREZ PÉREZ, acu-sado en la presente causa en el cual peticionó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa contra el referido acusado.-

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al acusado de autos, a los fines de imponerlo del presente fallo.-
EL JUEZ.


Dr. RÉGULO APONTE MADRID.

LA SECRETARIA



Abg. NELLY OSORIO


En esta misma, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



Abg. NELLY OSORIO


EXP. Nº 11J-449-07.-
RAM/ciro.