REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Caracas, 30 de Julio de 2008


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Jorge Castellano, en su cualidad de Defensor de los ciudadanos RAMÓN FLORES MENDOZA y DANIEL ERENIO MORALES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 13. 750.716 y V.- 15.190.542, respectivamente, este Tribunal observa:

Anexo a los folios 179 al 180, de la pieza II del presente expediente, cursa decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de Agosto del 2006 en la cual se absuelve a los ciudadanos supra mencionados de los delitos por los cuales el Ministerio Publico presentara formal acusación.

Anexo a los folios 185 al 199, de la pieza II del presente expediente, cursa Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva de fecha 3 de Octubre de 2006, suscrito por la Fiscalía Décima Novena (19º), del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

Anexo a los folios 8 al 20, de la pieza III del presente expediente, cursa Decisión emanada de la sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declara sin lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Fiscalía Décima Novena (19º), del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas y Decreta la Nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se ordena la celebración de Juicio Oral y Publico ante un Juez distinto al que pronuncio la sentencia.

Anexo al folio 204, de la pieza III del presente expediente, cursa acuse de recibo de la Boleta de Notificación emitida al acusado, ciudadano DANIEL ERENIO MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.190.542, en la cual se le informa de la fecha de celebración del acto de Juicio Oral y Publico, así mismo en el vuelto de este folio cursa diligencia suscrita por el Alguacil Joy Montesinos, en la cual informa que la dirección del acusado de marras se encuentra incompleta.

Anexo al folio 218, de la pieza III del presente expediente, cursa acuse de recibo de la Boleta de Notificación emitida al acusado, ciudadano RAMÓN FLORES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.750.716, en la cual se le informa de la fecha de celebración del acto de Juicio Oral y Publico, así mismo en el vuelto de este folio cursa diligencia suscrita por el Alguacil Hernán Castro, en la cual informa que la dirección del acusado de marras se encuentra incompleta.

Anexo al folio 209, de la pieza III del presente expediente, cursa acuse de recibo de la Boleta de Notificación emitida a la defensa de los acusados de marras, en la cual se le informa de la fecha de celebración del acto de Juicio Oral y Publico, así mismo en el vuelto de este folio cursa diligencia suscrita por el Alguacil Luís Garnica, en la cual informa que la dirección del acusado de marras se encuentra incompleta.

Anexo al folio 243, de la pieza III del presente expediente, cursa auto en el cual se ordena a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se incluyan como solicitados en su sistema automatizado a los acusados de marras, en virtud de su incomparecencia ante la sede de este Despacho.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que con respecto a la Orden de Aprehensión, emanada de este Despacho a nombre de los acusados RAMÓN FLORES MENDOZA y DANIEL ERENIO MORALES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 13. 750.716 y V.- 15.190.542, respectivamente, motivado por la incomparecencia ante la sede de este Tribunal, destacando como así quedo evidenciado que las Boletas de Notificación, emitidas a los prenombrados ciudadanos, para la celebración de un nuevo Juicio Oral y Publico, no fueron recibidas por estos, en virtud que sus direcciones se encuentran incompletas, así mismo se puede constatar que las notificaciones emitidas a la Defensa no poseen la dirección correcta, circunstancia tales que le impide conocer acerca de los actos ordenados por este Juzgado; siendo así las cosas este Tribunal observa que no existe contumacia por parte de los acusados de marras, para la comparecencia al Juicio Oral y Publico convocado, ocurriendo la misma situación con la defensa de los mismos, es por lo que este Juzgado en virtud de las atribuciones que le confiere la ley y por no ser contrario a derecho, deja sin efecto la Orden de Aprehensión emitida en contra de los acusados supra mencionados, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que los mismos sean excluidos del sistema automatizado como solicitados, y de esta forma sin mas dilaciones realizar el respectivo acto de Juicio Oral y Publico.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Jorge Castellanos, en su cualidad de Defensor de los ciudadanos RAMÓN FLORES MENDOZA y DANIEL ERENIO MORALES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 13. 750.716 y V.- 15.190.542, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que los acusados de marras sean excluidos del sistema automatizado en el cual aparecen reflejados como solicitados. Notifíquese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ




Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA




Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA



Abg. NELLY OSORIO

CAUSA Nº: 11J-425-07
RAM/as
300708