REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 1804-08.-
PENADO: DANNY GREGORY RODRIGUEZ PINO, C.I. N° V-13.504.396
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAVIER HERNANDEZ, DEFENSOR PÚBLIC0 (47º) PENAL.
DELITOS: VIOLACIÓN
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Junio de 2.008, en contra del penado DANNY GREGORY RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad N° V-13.504.396, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 06 de Agosto de 2005, el penado DANNY GREGORY RODRIGUEZ PINO, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Oeste, siendo presentado por la Fiscalia (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-08-2005, ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano DANNY GREGORY RODRIGUEZ PINO, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 27 al 32 de la 1era pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado DANNY GREGORY RODRIGUEZ PINO, permanece detenido desde el día 06 de Agosto de 2.005, hasta el día de hoy 02 de Julio de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 06-08-2015.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 06-08-2017.
CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE-LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, en el presente caso es DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS., es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, es por lo que podrá optar a esta formula a partir del día 06 de Diciembre de 2008, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS., es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 06 de Abril de 2.012 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS., es por lo que podrá optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 06 de Febrero de 2.013, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1804-08.-