REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente SIN DETENIDO, procedente de la Fiscalía 112º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, constante de escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, en la causa seguida al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal para la fecha de ocurrencia de los hechos, en agravio del adolescente: YOSETH ORLANDO MENDEZ SAYAGO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a dictar la decisión que corresponde en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
La presente causa se apertura en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (SE DEESCONOCE MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN).
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia por denuncia formulada por el adolescente MENDEZ SAYAGO YOSETH ORLANDO, en fecha 02 de Abril de 2007, por ante la División de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y La Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño , Adolescente, Mujer y Familia, la cual manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo agredió de manera física, partiéndole la nariz y la boca, ya que lo venia amenazado con golpearlo desde hace cuatro (04) meses, motivado a que su novia había terminado con el mencionado adolescente desde hace tiempo y por esa razón juro que lo golpearía.
En fecha 03-04-07, la Fiscalia 112° del Ministerio Público, recibió oficio N° 9700-105, procedente de la División de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y La Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, la cual remite las actas procesales del inicio de la investigación por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, propinado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Las mismas comprende de: Acta Policial levantada al mencionado imputado y a la adolescente Oriana Montilla, como el Examen médico forense practicado al joven Mendez Sayago Yoseth Orlando, determinándose dicha lesión de carácter LEVE. (Folio 02 al 08).
En fecha 17-07-08, se recibió oficio N° FMP-112-AMC1049, emanada de la Fiscalia 112° del Ministerio Público, remitiendo el escrito de Sobreseimiento Definitivo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo que en fecha 04-05-08, fue recibida por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Metropolitana de Caracas, el inicio de investigación emanada de dicha fiscalia, asignándole el número de asunto AP01-D-2007-000320. (Folios 10 al 16).
En fecha 17-07-08, se dicto auto acordando darle entrada al sobreseimiento definitivo bajo el N° 1446-08 (nomenclatura nuestra) y el tribunal decidirá por separado la solicitud de dicho sobreseimiento en el lapso legal correspondiente. (Folios 35 y 36).
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
“Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
El artículo 318 ordinal 3) y 48 ordinal 8) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:
“El Sobreseimiento procede, cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Y el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
8º La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Por último, el artículo 108, ordinal 6) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o suspensión de ejercicio de la profesión, industria o arte.
El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de la investigación realizada por la misma, se desprende que ha quedado acreditado la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal para la fecha de ocurrencia de los hechos, tal convicción procesal deviene de la Denuncia interpuesta por el adolescente: MENDEZ SAYAGO YOSETH ORLANDO, por ante la División de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y La Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, la cual manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo agredió de manera física, partiéndole la nariz y la boca, ya que lo venia amenazado con golpearlo desde hace cuatro (04) meses, motivado a que su novia había terminado con el mencionado adolescente desde hace tiempo y por esa razón juro que lo golpearía y visto igualmente el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima de los hechos, inserto al folio 07, en el cual se deja constancia: Carácter Leve. Evidenciándose igualmente del análisis hecho a las actas del expediente, que existen suficientes elementos de convicción que inculpan a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del citado Ilícito Penal. Ahora bien, habiendo quedado acreditado el cuerpo del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, así como la responsabilidad penal del citado adolescente en la comisión del mismo, este Tribunal pasa a considerar si están llenos los extremos legales de los artículos 318, numeral 3) y 48, numeral 8) del Código Procesal Penal alegados por la Representante Fiscal como fundamento de su petición; en este sentido, se observa que el hecho objeto de la investigación que quedó subsumido en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha, el cual prevé el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, ocurrió en fecha 02-04-07 habiendo transcurrido hasta la actual data, un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lapso éste superior al previsto en el artículo 108, numeral 6) del Código Penal vigente ( norma aplicable en el presente caso, por ser mas beneficiosa para el imputado que lo previsto en el artículo 615 de la Ley Especial) para que opere la prescripción de la acción penal para la persecución de este tipo de hecho, por tales razones, este juzgado considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3) y 48, ordinal 8) ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6) del Código Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (SE DEESCONOCE MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6) del Código Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena su Libertad Plena.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ
MARTA RAMOS CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. JAIRO SEGORIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JAIRO SEGORIA
Causa N° 1452-08.-
MRC/JS/mirian.-
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