En el día de hoy, Martes Primero (01) de julio de dos mil Ocho (2008), siendo la una y veinte (1:20 pm.), horas de la tarde, se procede a realizar la audiencia para oír las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, . En base a estos dos elementos de convicción precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, y se le imponga al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo.” Encontrándose libre de prisión, coacción y apremio, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Habiéndose constatado que había entendido la imputación efectuada por el Ministerio Público, así como la comprensión de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a la ley, al ser interrogado, manifestó a viva voz su voluntad de querer declarar, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “La semana pasada mi tío Martínez Flores Cesar, me robo mi teléfono celular, de la gaveta de mi cuarto, yo le pregunte que si me había robado el teléfono y él me dijo que no, el se molestó conmigo y me empezó a pegar con unas muletas que él usa, en eso se metió mi otro tío de nombre Danny y con una cuchara que se utiliza para pegar bloques, creo que le rompió la cabeza a mi tío, al de las muletas, es decir, a CESAR MARTINEZ, eso fue todo lo que paso. Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Esta defensa luego de haber oído lo explanado por el representante del Ministerio Público, así como lo señalado por mi defendido, solicita que se decrete la nulidad de la aprehensión de mi defendido, por cuanto en las presentes actuaciones no existe ningún reconocimiento Médico Legal que califique, primero si estamos en presencia de unas lesiones y de ser así, el carácter de las mismas, aunado a que mi defendido en las presentes actuaciones no esta siendo señalado como autor de delito alguno, por todo ello ratificó la nulidad de la aprehensión de mi defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se me expida las copias simples del acta que desarrolla la presente audiencia.