REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 16 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SHEILA PESTANA DA SILVA, Defensora Pública Séptima Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita a este despacho se extienda el periodo de presentaciones a las que se encuentra sometido su patrocinado, esta Juzgadora para decidir observa:

La defensa de los adolescentes imputados en su escrito de solicitud manifestó que el mismo se encuentran actualmente trabajando en la pastelería “New York Cheese Cake”, por lo que se les dificulta seguir cumpliendo con la medida acordada, haciéndoseles un poco forzado, seguir presentándose por el periodo impuesto por este tribunal, e igualmente anexo Constancia de trabajo a nombre del mencionado joven.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “… el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses…”.