REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



Caracas, 25 de Julio de 2008
198º y 149º



Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 23 de Julio de 2007, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1300-06 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA


SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2006, por ante este Juzgado fue celebrada audiencia de presentación de detenido en la cual la Fiscal del Ministerio Publico entre otras cosas narro en los siguientes términos, las condiciones de modo, tiempo y lugar en los cuales presuntamente ocurrieron los hechos por los que hizo la presentación ante este Despacho de los adolescentes de autos: “… El Ministerio Publico presenta a los adolescentes antes identificados, quienes fueron aprendidos por Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, quienes realizaron acta policial en la cual dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura a viva voz al acta policial y acta de entrevista suscrita por el Representante Legal de la victima, insertas a los folios 4 y 5 de la presente causa. Esta Representante Fiscal precalifico los hechos antes descritos como, el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, igualmente solicito se continué el proceso por la vía ordinaria tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de esclarecer los hechos, y la imposición de las Medidas Cautelares insertas en los literales “b” y “c” prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”

Cursa a los folios dieciocho (18) al veintitrés (23) el acta de Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 24-10-2006, en la que el Fiscal Centésima Quinto (115°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó se siguiera la investigación por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que faltaban múltiples diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos imputados, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD.

En fecha 20-07-2007, el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Quinto 115º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO, consignó escrito por ante este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “… (Omisis)… En consecuencia visto que se han realizado las investigaciones y gestiones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y citado como ha sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA … victima en la presente causa, a los fines de entrevistarlo sobre los hechos objeto de la presente investigación, ya que de su testimonio depende el señalamiento que se pudiese efectuar en contra de los adolescentes aprehendidos, en virtud que no se localizó en su poder objeto alguno, tal y como consta en el acta policial de aprehensión, aunado al hecho que la prenombrada victima no compareció ante este Despacho previa citación, compareciendo en su defecto su representante legal, a quien se le indicó de manera expresa que su hijo debía comparecer el día 03-07-2007, para tomarle entrevista y tomar la decisión correspondiente en cuanto al acto conclusivo que este Despacho Fiscal emitiría … es por lo que considero prudente solicitar …salvo criterio en contrario decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA… de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que lo investigado ha resultado insuficiente y no existe posibilidad inmediata para incorporar elementos que permitan el ejercicio de la acción penal…”.

En fecha 23-07-2007, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional
no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el
Sobreseimiento Definitivo”.

El Tribunal analizadas las actuaciones, observa que efectivamente la presente investigación tuvo su inicio en fecha 24-10-2006, y que en fecha 23-07-2007, se acordó el Sobreseimiento Provisional de la misma, en virtud de la solicitud efectuada por la Vindicta Pública, y como quien quiera que nuestra Ley Especial, antes citada, establece de manera expresa e inequívoca que luego de transcurrido un (01) año desde que se dictare la aludida resolución judicial, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, se procederá a dictar el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.