REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 03 de Julio de 2007
198º y 149º
CAUSA: N° 1091-06

Visto que en fecha 05 de Junio 2007, este Juzgado acordó decretar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo en la presente causa signada con el número 1091-06, nomenclatura de este despacho, seguida en contra del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en virtud de que han transcurrido UN (01) año de dictado el Sobreseimiento Provisional y el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se inicia en fecha 10 de mayo de 2005, tal y como se desprende del Acta de Denuncia Común suscrita por la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia e interpuesta por la ciudadana PIRELA LINERO SAYLYN YARU, quien expresó lo siguiente:

“…comparezco por ante la sede de este despacho, con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre: Gabriel Plaza…por cuanto el día 31 de Abril el presente año, como a las Ocho y media de la mañana, yo me encontraba en el interior de mi casa, escuche una algarabía en la parte exterior de la vivienda, identificando la voz de mi papá en la discusión, yo me alarme y salí a ver que pasaba, percatándome que estaban discutiendo mis vecinos Gabriel Plaza, Betzabeth Plaza, de 30 años de edad, y Lisett Plaza, de 25 años edad, contra mi padre Gerardo Pirela, de 48 años de edad, yo intervine para separar y tratar de calma el problema, al primer momento todo se calmo, pero Gabriel Plaza empezó a ofrecerme patadas y a decirme todo tipo de groserías, poniéndome por el suelo, yo tampoco me quedé callada y le dije otras groserías también, por lo que se puso furico y me lanzó un puñetazo en el seno izquierdo, después agarro un vaso de plástico y me lo lanzó en el mismo sitio lesionándome el seno. Posteriormente se me fue encima Gabriel Plaza y su cuñado Oscar de 27 años de edad, quienes me sujetaron mientras sus hermanas Betzabeth Lisett Plaza me golpearon, lesionándome en el ojo derecho, mordiscos en el brazo fracturado…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 562 ejusdem, es del tenor siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”

El Tribunal analizadas las actuaciones, se evidencia que se encuentra vencido el lapso de un (1) año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representación del Ministerio Público, en consecuencia esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 1091-06, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día Tres (03) de Julio de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO







LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP: 1091-06
LKLS/AD/KARLA LEON