REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista la solicitud, interpuesta por la Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS, mediante el cual solicita se DECLARE EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de ka Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, éste Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
FISCAL: Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS.-
DEFENSA: Defensora Pública Primera (01°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ.-
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.427.380.-
SANCIÓN IMPUESTA: Un (1) Año, de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN
SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 16 de Mayo de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ésta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia por Admisión de los Hechos relativa a la causa seguida en contra del joven arriba identificado, acordando sancionarlo con la medida de: Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos en el artículos 453 ordinal 5° del Código Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que fuera distribuido a un Juzgado en funciones de ejecución de esta misma Sección Penal.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución entro a conocer de la presente causa en fecha 28 de Mayo 2008, asignándole como número de causa el 484-08, fijándose en una primera oportunidad el Acto de la Imposición de Sanción, para el día 25-06-2008, siendo diferida en distintas oportunidades, en virtud de la incomparecencia del Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEL DERECHO
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo contemplado en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 ejusdem, el cual este Juzgado se permite transcribir de manera textual:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Aunado a esto, es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;
“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES… la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. José Luis Irazu Silva)
Lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, fue sancionado por el Juzgado Octavo (08) con Funciones de Control, a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículos 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.427.380, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para su comparecencia y cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que al mismo se le acordada. En consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitar que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (04•) en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.427.380, y en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitar que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos.
Regístrese y publíquese. Déjese copia autorizada.