JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto N AP21-R-2008-000801
PARTE ACTORA: YADIRA VALLADARES, ALEXANDRA TRESPALACIOS, NORCA BLANCO, HORTENCIA RUEDA y JOSÉ MORILLO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 11.165.833, 10.489.977, 11.984.281, 22.020.578 y 10.345.979, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ y ANTONIO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 76.626 y 123.640, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCION BARR, S. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A., y PAY ROLL 2000, S. A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27de octubre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 472-A. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 17.036.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
La sentencia apelada, de fecha 03 de junio de 2008, en su parte dispositiva declara parcialmente con lugar la acción incoada por los ciudadanos Yadira Valladares, Alexandra Trespalacios, Norca Blanco, Hortencia Rueda y José Morillo, condenando al pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos, más los intereses de mora.
La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que apela de la sentencia por cuanto no se acordaron los salarios caídos desde el principio estando notificadas las partes y por que no se acordó la indemnización por el despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso; solicitó se admitiera las pruebas presentadas en la audiencia de alzada.
La parte demandada expuso que no se habían notificado a todos los trabajadores y que estaba de acuerdo con los términos de la sentencia de la primera instancia.
El tribunal interrogó a la representación de la parte actora quienes manifestaron que eran todos los fundamentos de su apelación; a su ves señaló la alzada que las pruebas presentadas por la parte actora, contrariamente a lo afirmado por esta, no eran sobrevenidas por cuanto eran anteriores al inicio de la audiencia preliminar e incluso a la prestación de la demanda, razón por las cuales no fueron admitidas.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
La parte actora reclama los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y salarios caídos; más los intereses de mora y la corrección monetaria, estableciendo para todos, como fecha de finalización de la relación de trabajo, el 18 de julio de 2002.
La parte accionada, integrada por dos personas jurídicas, presentó oportunamente los respectivos escritos de contestación de la demanda –Consorcion Barr, S. A. (folios 44 y 45) y Pay Roll 2000, S. A. (folios 46 y 47), los cuales son del mismo tenor, salvo por el escrito de la primera mencionada, que afirmó no haber tenido otro nombre o denominación distinta a la actual.
Tanto en la oportunidad de la exposición oral en la audiencia de juicio, como en los escritos contentivos de la contestación de la demanda, arguye la parte demandada que la codemandada Consorcio Barr, S. A. contrató los servicios de la empresa Four Seasons Caracas, C. A. para que operara el Hotel Foru Seasons, argumentando que los demandantes no pertenecían a las demandada, sino a otra empresa, de quien dependían y recibían el salario, que era la empresa Four Seasons Caracas, operadora de la explotación conocida como Hotel Four Seasons.
Sostiene la parte accionada que la Resolución Ministerial 3369 no es exigible porque, a su decir, no se han notificado a todas las partes, como se expresa en la propia Resolución, en cuyo caso –la Resolución- no tiene “los efectos legales que los reclamantes quieren hacer valer”.
Señala concretamente la parte demandada, que no hubo despido injustificado porque los actores no reclamaron el reenganche, sino que procedieron por ante los Tribunales del Trabajo.
Por lo que se refiere al reclamo por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, manifestaron las codemandadas que Consorcio Barr, S. A. ofreció pagar dichos conceptos, pero que no fue aceptado, optando por acudir a la vía judicial.
De la manera como fue contestada la demanda, le corresponde a la demandada demostrar que los actores prestaban servicios laborales para la empresa Four Seasons Caracas, C. A., por ser un hecho preciso expuesto como defensa, distinto ocurre cuando la parte demandada no hace ninguna afirmación, sino que limita su actuación procesal a sólo negar la existencia de la relación de trabajo entre demandante y demandada.
En la oportunidad procesal para ello –inicio de la audiencia preliminar, las partes hicieron uso de su derecho, promoviendo la parte actora documentales y exhibición; la parte demandada, presentó en dicha oportunidad sendos escritos alegando la imposibilidad de aportar pruebas documentales porque, a su decir, la documentación estaba en poder de la empresa Four Seasons Caracas, C. A., y esta desapareció con toda la documentación, apropiándose de la documentación relacionada con la prestación de servicios de los actores. El Tribunal de la primera instancia, por autos de fecha 25 de abril de 2008 –folios 53 al 55 de la pieza 1- se pronunció admitiendo las pruebas promovidas por la demandante, haciendo saber a las partes la obligación de acudir a la audiencia de juicio a los efectos de la declaración de parte.
Procede ahora esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de las pruebas.
Al folio 59 de la pieza 1, cursa Comprobante de Recepción de un Documento, donde se hace constar que la representación judicial de la parte actora, consigna resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, constante de cincuenta folios útiles.
Al folio 60 cursa diligencia de la parte accionante, de fecha 22 de mayo de 2008, mediante la cual consigna en copia certificada la Resolución Ministerial N° 3368 de fecha 31 de agosto de 2004, entregada en cumplimiento a lo ordenado por el a quo en la audiencia de juicio. Interrogada en dicha audiencia la representación judicial de la parte demandada, manifestó que aceptaba el contenido de dicha resolución y que era documento público para las partes.
La Resolución en cuestión, cursa a los folios del 62 al 107 de la pieza 1, en cuya parte dispositiva se declara con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesta contra las empresa Pay Roll 2000 y Consorcio Barr, S. A., enunciándose de seguidas los nombres de los trabajadores solicitantes de la suspensión, entre los cuales ciertamente están los actores en el presente juicio, para culminar ordenándose la “reincorporación a su sitio de trabajo con el pago de los salarios que se causen a partir de la fecha de notificación de la última de las partes, en virtud de haberse quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso.”
De acuerdo con los términos de la resolución, no constando que se haya anulado la misma por el organismo jurisdiccional correspondiente, forzoso resulta declarar que los salarios caídos es a partir de la última de las notificaciones, sin que conste a los autos haberse cumplido con tal requisito formal, por la paralización ocurrida y la posibilidad de demandar la nulidad de dicho acto administrativo; no obstante, el a quo ordenó el pago de los salarios caídos a partir de una determinada fecha, no siendo apelado por la demandada, aceptando los términos de la decisión en este punto.
A los folios del 06 al 133 del cuaderno de recaudos 1, cursa copia certificada del expediente contentivo de la solicitud de ejecución de la providencia que acordó el reenganche por el despido masivo, correspondiente a varios laborantes, entre los que se citan a los actores en este juicio; así como actuaciones del abogado apoderado de las demandadas en este juicio, indicando que el patrono de los reclamantes era la empresa Four Seasons Caracas, C. A. y no las empresas Consorcio Barr, S. A. y Pay Roll 2000, S. A.,
A su vez la representación de las empresas reclamadas ofreció a los reclamantes el pago de prestaciones sociales, sin incluir salarios caídos, siendo expresamente aceptado por los trabajadores incluidos en las actuaciones en la Inspectoría del Trabajo, según consta de acta de fecha 13 de julio [de 2007] –folio 104 del cuaderno de recaudos 1-, con lo cual, a juicio de esta alzada, los firmantes y adherentes aceptaron dejar sin efecto la orden de reenganche acordada por la autoridad administrativa del trabajo.
A los folios del 134 al 201 cursan diferentes documentales referidas a los trabajadores demandantes, relativas a sus condiciones de trabajo, recibos de pago, constancia de trabajo, las cuales se aprecian al no haberse impugnado por la representación judicial de la demandada; sin embargo en las mismas no se hace referencia a la persistencia en el cumplimiento de la providencia administrativa que dejó sin efecto los despidos masivos, ordenando el reenganche con el pago de salarios caídos.
Del interrogatorio formulado por el a quo a la representación judicial de las partes, se obtuvo que la accionada reconoció la validez de la copia que consignó la parte demandante de la resolución N° 3369 –folios 62 al 107 de la pieza 1- y que la representación judicial de la parte actora declaró que la relación de trabajo de los actores finalizó porque éstos decidieron acudir ante los Tribunales del Trabajo para solicitar el pago de las prestaciones sociales y los salarios caídos y que habían mantenido conversaciones en tal sentido, haciendo la empresa las ofertas por las prestaciones sociales, sin que hubieran llegado a un acuerdo.
No hay más pruebas por analizar y valorar.
De acuerdo con los términos de la apelación, el recurrente centra su reclamo en que no se le pagaron las indemnizaciones por el despido sin justa causa.
El artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.”
De esta manera, el legislador estableció la posibilidad de que el trabajador reciba de su patrono una indemnización adicional, para el caso que la relación de trabajo finalice por decisión unilateral del patrono, sin estar demostrada la justificación de dicha decisión, esto es, el despido justificado o por causa justificada, atribuible al trabajador, persistiendo el patrono en el despido.
En el presente caso se advierte que la autoridad administrativa del trabajo acordó el reenganche de varios trabajadores –entre los cuales cuentan los actores-, con el pago de los salarios caídos, al dejar sin efecto un despido masivo efectuado por la empleadora. Se trata por tanto, de un reenganche por dejarse sin efecto un despido masivo, lo que representa la obligación para el patrono de reenganchar, sin posibilidad del cumplimiento por equivalente, como sería persistiendo en el despido y pagando los derechos patrimoniales del laborante. Aquí la única forma de cumplimiento es reenganchando y pagando los salarios caídos, en cuyo caso se mantiene, persiste, permanece, la relación o vínculo de trabajo.
Pero en el presente caso, los trabajadores aceptaron la finalización de la relación de trabajo cuando concurren por ante los Tribunales del Trabajo –28 de noviembre de 2007- para reclamar los conceptos que sólo son exigibles a la terminación de dicha prestación de servicios, como serían, entre otros, la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e indemnización por despido.
De esta manera se puede concluir que los actores, en lugar de persistir en que se cumpliera la orden de reenganche, optaron por reclamar el pago de las prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido) y los salarios caídos, representando la finalización de la relación de trabajo por decisión unilateral de los laborantes, siendo entonces improcedente exigir el pago de una indemnización que surge por la persistencia del patrono en poner fin a la relación de trabajo, sin justa causa.
Como resultado de lo expuesto, la apelación ha de decidirse sin lugar, confirmándose la decisión del Tribunal de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demandada y condenó a la parte accionada al pago de los conceptos y montos siguientes: Yadira Valladares: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.576,07; Alexandra Trespalacios: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.639,77; Norca Blanco: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.576,07; Hortencia Rueda: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.639,77; y, José Morillo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.694,68. Así se decide.
Por aplicación al contenido in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, a calcular desde el día siguiente a la finalización de la relación de trabajo –finalizó el 28 de noviembre de 2007- hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos Yadira Valladares, Alexandra Trespalacios,Norca Blanco, Hortencia Rueda y José Morillo contra las empresas Consorcion Barr, S. A. y Pay Roll 2000, S. A., partes identificadas a los autos, condenándose a éstas a pagarle a los demandantes, los siguientes conceptos y montos: Yadira Valladares: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.576,07; Alexandra Trespalacios: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.639,77; Norca Blanco: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.576,07; Hortencia Rueda: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.639,77; y, José Morillo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos Bs. F. 2.694,68, más los intereses de mora a cada uno de los trabajadores demandantes, de la manera indicada en la parte motiva de este fallo, cuantificados por experticia complementaria, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal encargado de la ejecución, cuyos honorarios con por cuenta de las demandadas.
Se confirma el fallo apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte actora al resultar totalmente vencida en la alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozaran de la exención prevista por el legislador en el artículo 64 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
JGV/io/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-000801
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