REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005774

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL A. SUÁREZ F. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la apoderada judicial del demandante, abogada Carmen X. Lobo, inscrita en el IPSA bajo el número 64.345. Igualmente, asistieron las apoderadas judiciales de la accionada, abogadas María A. Hernández M. e Hilda E. Quiñones M., inscritas en el IPSA bajo los números 100.117 y 67.836. Asimismo, asistió el ciudadano José R. Sulbaran R., titular de la cédula de identidad n° 10.108.993, quien dijo ser Capitán y representante del 6° Cuerpo de Ingenieros «G/J Antonio José de Sucre». El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR-HC46, Serial 323068, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Freddy Salcedo, titular de la cédula de identidad n° 16.431.227. En este estado la representación del demandante expone: «Desisto tanto de la acción como del procedimiento, en virtud que mi representado está conforme con el pago que recibiera». Seguidamente, la representación de la accionada expone: «No tenemos objeción al respecto, es todo». Seguidamente, el Juez homologó el desistimiento en los términos expuestos por la parte accionante y en virtud que la accionada goza de los privilegios procesales, no hay condenatoria en costas para con el demandante conforme al criterio de desigualdad estatuido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderada judicial del demandante,

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Apoderadas judiciales de la accionada,

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La Secretaria,
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ANABELLA HERNÁNDES.

AP21-L-2007-005774.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-