REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:
Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales que corren insertas en la pieza principal del presente del folio 59 al 107, inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
INFORMES
A la Sociedad Mercantil ACCOR SERVICES, C.A; UNIDAD DE REGISTRO REGIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL; BANCO CONFEDERADO, BANCO PLAZA y BANCO MERCANTIL, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.
Exhibición de documentos
En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado La Niega, por NO cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.