Hoy, nueve (09) de julio de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MICKEL AMEZQUITA y HERACLIO GHERSI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 97. 648 y 7.572, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.16.000,00); cantidad esta que será cancelada el día miércoles, 16 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; y comprende el pago por concepto de cesta ticket, en virtud que los otros conceptos reclamados ya han sido cancelados por mí representada, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representado acepto la cantidad ofrecida en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada queda a deber la parte actora por los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono, diferencia de utilidades, noches laboradas y despido injustificado, toda vez que reconoce que renunció, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario
OSCAR ROJAS
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