REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 21 de julio de 2008

197° y 148°

ASUNTO: AP21-L-2007-000187

PARTE ACTORA: OLGA JORDÁN D’EGIDIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.116.382.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Henry Jaspe, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.549

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANO DE CRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio. Inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: José Piña, Luis Ahijado, Manuel Dapena, Alberto Rodríguez, Oliver Araque, Santiago Gimón, Enrique Troconis, Alfredo Romero, Beatriz Rojas, Herminia Peláez, José Gimón, Andreina Vetencourt, Ana Muñagorri y Mónica Govea de Febres, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6.795; 20.993; 41.634; 6.266; 80.210; 35.477; 39.626; 57.727; 75.211; 35.196; 96.108; 85.383; 7.460; 4.761 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, la abogada Beatriz Rojas actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada impugnó la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 09 de Mayo de 2008 por el Lic. Eddy Lara.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“(…) la interpretación que la Sala Constitucional hace del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo, la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial, corresponde al Juez con la ayuda de los Expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo (…)”

Se designaron por auto de fecha 23 de Mayo de 2008 al Economista Francisco Villegas y a la Licenciada Gilda Garcés dos Santos, a los fines de analizar los puntos de la Experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación y decidir sobre la impugnación planteada. Los Expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

A continuación se señalan los puntos objetados por la parte demandada:

1. “(…) Ordena la Sentencia cancelar la Pensión de Jubilación reajustada en proporción a los incrementos del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional acaecidos desde el 30 de Diciembre de 1999, debiendo descontarse lo percibido mensualmente por la actora por concepto de jubilación….(Omissis). De haber sido solicitada la información relativa al monto de las pensiones que han sido recibidas por la actora, se hubiese percatado el Experto Contable qu,e desde el mes de Agosto de 2007, la ciudadana Olga Jordán D’Egidio recibió la suma de Bs. 465.000,00…(Omissis) a su nombre y así haber realizado las deducciones correspondientes, las cuales son ordenadas por la Sentencia dictada por el Tribunal Superior”.

2. “(…)Ordena la Sentencia igualmente, el pago de los Intereses Moratorios calculados desde el 30 de Diciembre de 1999, sobre la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el Literal “c” del Artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo. Ahora bien, en este sentido tenemos que el Experto Contable, al realizar el cálculo de los Intereses Moratorios toma la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 22.800,57), que resulta del cálculo que él mismo realiza por concepto de reajuste de pensión de jubilación desde el 30 de Diciembre de 2999 hasta el mes de Mayo de 2008, y a dicha cantidad le calcula los Intereses Moratorios desde el mes de Diciembre de 1999, sin percatarse que no pueden calcularse los Intereses Moratorios sobre el monto total adeudado desde el inicio; es decir, no puede el Experto tomar el monto total adeudado al mes de Mayo de 1998, y calcularle los Intereses Moratorios desde el mes de Diciembre de 1999, mi representada no le adeudaba a la actora el monto que por reajuste de pensión se adeuda al mes de Mayo de 2008, el admitir el cálculo de los Intereses Moratorios realizado por el Experto Contable de la forma realizada en la Experticia Contable conllevaría a que se aplicara retroactivamente unos Intereses Moratorios sobre una cantidad que para el mes de Diciembre de 1999, no se adeudaba.
Ha debido el Experto Contable al realizar el cálculo de los Intereses Moratorios ir calculando los mismos sobre la cantidad que de acuerdo al contenido de la Sentencia mi representada iba adeudando mes a mes a la actora por concepto de reajuste de pensión de jubilación, y no sobre el monto total adeudado al mes de Mayo de 2008, más cuando a dicho monto no se le realizaron las deducciones de las cantidades que mi mandante le ha cancelado a la actora desde el mes de Agosto de 2007, las cuales han ascendido a la suma de CUATROCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 465,00)”.

3. “(…)Así mismo, al realizar el Experto el cálculo de los Intereses Moratorios, lo hace el Experto Contable sobre los montos que supuestamente debían ser cancelados por mi mandante a la actora sin realizar sobre dichas cantidades las deducciones correspondientes a las sumas que mi mandante le ha venido cancelando a la actora por concepto de pensión, tal y como fue señalado en el Numeral Primero del presente escrito, lo cual a todas luces incrementa el monto a pagar por concepto intereses moratorios”.

Ahora bien, del contenido de la diligencia parcialmente transcrita se constata la voluntad del apoderado judicial de la parte demandada de reclamar contra la experticia elaborada por el Experto Lic. Eddy Lara, consignada en el expediente en fecha el 09/05/2008, y que dicha reclamación está fundamentada dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera procedente.

Precisando lo anterior, este Juzgado procede a señalar lo siguiente:

Consta signado como folio doscientos dos al doscientos nueve (202-209), la experticia contable elaborada por el Lic. Eddy Lara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “el nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la Experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los Expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.”

Vista la fundamentación de la norma transcrita se desprende de ella la capacidad y facultad otorgada a los Jueces para hacer que se cumpla el principio de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Juzgado debidamente asesorado por los expertos contables, Francisco Villegas y Gilda Garcés dos Santos, pasa a decidir los puntos objetos de impugnación:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de impugnación expone:

“(…)Ordena la Sentencia cancelar la Pensión de Jubilación reajustada en proporción a los incrementos del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional acaecidos desde el 30 de Diciembre de 1999, debiendo descontarse lo percibido mensualmente por la actora por concepto de jubilación….(Omissis). De haber sido solicitada la información relativa al monto de las pensiones que han sido recibidas por la actora, se hubiese percatado el Experto Contable qu,e desde el mes de Agosto de 2007, la ciudadana Olga Jordán D’Egidio recibió la suma de Bs. 465.000,00…(Omissis) a su nombre y así haber realizado las deducciones correspondientes, las cuales son ordenadas por la Sentencia dictada por el Tribunal Superior” (…)”

Con relación a este punto, la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Noviembre de 2007, establece en los Folios 165 y 166, clara y taxativamente lo siguiente:

“(…) En tal virtud se ordena que la demandada pague las diferencias dejadas de percibir por el ajuste de pensión de jubilación de la accionante, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo en observancia al Art. 159 LOPTRA. Dicho experto tendrá como norte los salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional desde el 30 de Diciembre de 1999 en adelante y lo recibido mensualmente por la actora por ese concepto (Bs. 90.000,00 por mes)”.

Una vez revisado los cálculos efectuados por el Lic. Eddy Lara, se constata que se encuentran ajustados a lo establecido en la sentencia, visto que utilizó como salario recibido mensualmente por la actora la cantidad de 90 Bf como quedó establecido en la Sentencia mencionado ut supra, motivos por los cuales resulta improcedente la impugnación en cuanto a este punto. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandada continúa señalando en su punto 2 (Folios 246 y 247):

“(…)Ordena la Sentencia igualmente, el pago de los Intereses Moratorios calculados desde el 30 de Diciembre de 1999, sobre la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el Literal “c” del Artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo. Ahora bien, en este sentido tenemos que el Experto Contable, al realizar el cálculo de los Intereses Moratorios toma la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 22.800,57), que resulta del cálculo que él mismo realiza por concepto de reajuste de pensión de jubilación desde el 30 de Diciembre de 2999 hasta el mes de Mayo de 2008, y a dicha cantidad le calcula los Intereses Moratorios desde el mes de Diciembre de 1999, sin percatarse que no pueden calcularse los Intereses Moratorios sobre el monto total adeudado desde el inicio; es decir, no puede el Experto tomar el monto total adeudado al mes de Mayo de 1998, y calcularle los Intereses Moratorios desde el mes de Diciembre de 1999, mi representada no le adeudaba a la actora el monto que por reajuste de pensión se adeuda al mes de Mayo de 2008, el admitir el cálculo de los Intereses Moratorios realizado por el Experto Contable de la forma realizada en la Experticia Contable conllevaría a que se aplicara retroactivamente unos Intereses Moratorios sobre una cantidad que para el mes de Diciembre de 1999, no se adeudaba.
Ha debido el Experto Contable al realizar el cálculo de los Intereses Moratorios ir calculando los mismos sobre la cantidad que de acuerdo al contenido de la Sentencia mi representada iba adeudando mes a mes a la actora por concepto de reajuste de pensión de jubilación, y no sobre el monto total adeudado al mes de Mayo de 2008, más cuando a dicho monto no se le realizaron las deducciones de las cantidades que mi mandante le ha cancelado a la actora desde el mes de Agosto de 2007, las cuales han ascendido a la suma de CUATROCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 465,00)”.

En relación a este punto, el contenido de la impugnación de la experticia contable, tantas veces mencionada, se considera procedente, por cuanto, efectivamente el Lic. Eddy Lara calculó los intereses moratorios sobre el total adeudado a diciembre de 1999, cuando ha debido hacerlo por los montos insolutos mensuales, tal como se indica en el cuadro 2 anexo. ASI SE DECIDE.





CUADRO Nº 1
CÁLCULO DE LA DIFERENCIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
TRABAJADORA: OLGA JORDÁN D’ EGIDIO
DESDE 01 DE DICIEMBRE DE 1999 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES)

PERIODO
JUBILACIÓN
JUBILACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA
JUBILACIÓN JUBILACIÓN
DESDE HASTA MENSUAL PAGADA MENSUAL ACUMULADA
01/12/1999 31/12/1999 120,00 90,00 30,00 30,00
01/01/2000 31/01/2000 120,00 90,00 30,00 60,00
01/02/2000 28/02/2000 120,00 90,00 30,00 90,00
01/03/2000 31/03/2000 120,00 90,00 30,00 120,00
01/04/2000 30/04/2000 120,00 90,00 30,00 150,00
01/05/2000 31/05/2000 144,00 90,00 54,00 204,00
01/06/2000 30/06/2000 144,00 90,00 54,00 258,00
01/07/2000 31/07/2000 144,00 90,00 54,00 312,00
01/08/2000 31/08/2000 144,00 90,00 54,00 366,00
01/09/2000 30/09/2000 144,00 90,00 54,00 420,00
01/10/2000 31/10/2000 144,00 90,00 54,00 474,00
01/11/2000 30/11/2000 144,00 90,00 54,00 528,00
01/12/2000 31/12/2000 144,00 90,00 54,00 582,00
01/01/2001 31/01/2001 144,00 90,00 54,00 636,00
01/02/2001 28/02/2001 144,00 90,00 54,00 690,00
01/03/2001 31/03/2001 144,00 90,00 54,00 744,00
01/04/2001 30/04/2001 144,00 90,00 54,00 798,00
01/05/2001 31/05/2001 158,00 90,00 68,00 866,00
01/06/2001 30/06/2001 158,00 90,00 68,00 934,00
01/07/2001 31/07/2001 158,00 90,00 68,00 1.002,00
01/08/2001 31/08/2001 158,00 90,00 68,00 1.070,00
01/09/2001 30/09/2001 158,00 90,00 68,00 1.138,00
01/10/2001 31/10/2001 158,00 90,00 68,00 1.206,00
01/11/2001 30/11/2001 158,00 90,00 68,00 1.274,00
01/12/2001 31/12/2001 158,00 90,00 68,00 1.342,00
01/01/2002 31/01/2002 158,00 90,00 68,00 1.410,00
01/02/2002 28/02/2002 158,00 90,00 68,00 1.478,00
01/03/2002 31/03/2002 158,00 90,00 68,00 1.546,00
01/04/2002 30/04/2002 158,00 90,00 68,00 1.614,00
01/05/2002 31/05/2002 190,08 90,00 100,08 1.714,08
01/06/2002 30/06/2002 190,08 90,00 100,08 1.814,16
01/07/2002 31/07/2002 190,08 90,00 100,08 1.914,24
01/08/2002 31/08/2002 190,08 90,00 100,08 2.014,32
01/09/2002 30/09/2002 190,08 90,00 100,08 2.114,40

01/10/2002 31/10/2002 190,08 90,00 100,08 2.214,48
01/11/2002 30/11/2002 190,08 90,00 100,08 2.314,56
01/12/2002 31/12/2002 190,08 90,00 100,08 2.414,64
01/01/2003 31/01/2003 190,08 90,00 100,08 2.514,72
01/02/2003 28/02/2003 190,08 90,00 100,08 2.614,80
01/03/2003 31/03/2003 190,08 90,00 100,08 2.714,88
01/04/2003 30/04/2003 190,08 90,00 100,08 2.814,96
01/05/2003 31/05/2003 209,09 90,00 119,09 2.934,05
01/06/2003 30/06/2003 209,09 90,00 119,09 3.053,14
01/07/2003 31/07/2003 209,09 90,00 119,09 3.172,22
01/08/2003 31/08/2003 209,09 90,00 119,09 3.291,31
01/09/2003 30/09/2003 209,09 90,00 119,09 3.410,40
01/10/2003 31/10/2003 247,10 90,00 157,10 3.567,50
01/11/2003 30/11/2003 247,10 90,00 157,10 3.724,61
01/12/2003 31/12/2003 247,10 90,00 157,10 3.881,71
01/01/2004 31/01/2004 247,10 90,00 157,10 4.038,82

PERIODO
JUBILACIÓN
JUBILACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA
JUBILACIÓN JUBILACIÓN
DESDE HASTA MENSUAL PAGADA MENSUAL ACUMULADA
01/02/2004 28/02/2004 247,10 90,00 157,10 4.195,92
01/03/2004 31/03/2004 247,10 90,00 157,10 4.353,02
01/04/2004 30/04/2004 247,10 90,00 157,10 4.510,13
01/05/2004 31/05/2004 296,52 90,00 206,52 4.716,65
01/06/2004 30/06/2004 296,52 90,00 206,52 4.923,18
01/07/2004 31/07/2004 296,52 90,00 206,52 5.129,70
01/08/2004 31/08/2004 321,24 90,00 231,24 5.360,94
01/09/2004 30/09/2004 321,24 90,00 231,24 5.592,17
01/10/2004 31/10/2004 321,24 90,00 231,24 5.823,41
01/11/2004 30/11/2004 321,24 90,00 231,24 6.054,64
01/12/2004 31/12/2004 321,24 90,00 231,24 6.285,88
01/01/2005 31/01/2005 321,24 90,00 231,24 6.517,11
01/02/2005 28/02/2005 321,24 90,00 231,24 6.748,35
01/03/2005 31/03/2005 321,24 90,00 231,24 6.979,58
01/04/2005 30/04/2005 321,24 90,00 231,24 7.210,82
01/05/2005 31/05/2005 405,00 90,00 315,00 7.525,82
01/06/2005 30/06/2005 405,00 90,00 315,00 7.840,82
01/07/2005 31/07/2005 405,00 90,00 315,00 8.155,82
01/08/2005 31/08/2005 405,00 90,00 315,00 8.470,82
01/09/2005 30/09/2005 405,00 90,00 315,00 8.785,82
01/10/2005 31/10/2005 405,00 90,00 315,00 9.100,82
01/11/2005 30/11/2005 405,00 90,00 315,00 9.415,82
01/12/2005 31/12/2005 405,00 90,00 315,00 9.730,82
01/01/2006 31/01/2006 405,00 90,00 315,00 10.045,82
01/02/2006 28/02/2006 465,75 90,00 375,75 10.421,57
01/03/2006 31/03/2006 465,75 90,00 375,75 10.797,32
01/04/2006 30/04/2006 465,75 90,00 375,75 11.173,07
01/05/2006 31/05/2006 465,75 90,00 375,75 11.548,82
01/06/2006 30/06/2006 465,75 90,00 375,75 11.924,57
01/07/2006 31/07/2006 465,75 90,00 375,75 12.300,32
01/08/2006 31/08/2006 465,75 90,00 375,75 12.676,07
01/09/2006 30/09/2006 512,33 90,00 422,33 13.098,39
01/10/2006 31/10/2006 512,33 90,00 422,33 13.520,72
01/11/2006 30/11/2006 512,33 90,00 422,33 13.943,04
01/12/2006 31/12/2006 512,33 90,00 422,33 14.365,37
01/01/2007 31/01/2007 512,33 90,00 422,33 14.787,69
01/02/2007 28/02/2007 512,33 90,00 422,33 15.210,02
01/03/2007 31/03/2007 512,33 90,00 422,33 15.632,34
01/04/2007 30/04/2007 512,33 90,00 422,33 16.054,67
01/05/2007 31/05/2007 614,79 90,00 524,79 16.579,46
01/06/2007 30/06/2007 614,79 90,00 524,79 17.104,25
01/07/2007 31/07/2007 614,79 90,00 524,79 17.629,04
01/08/2007 31/08/2007 614,79 90,00 524,79 18.153,83
01/09/2007 30/09/2007 614,79 90,00 524,79 18.678,62
01/10/2007 31/10/2007 614,79 90,00 524,79 19.203,41
01/11/2007 30/11/2007 614,79 90,00 524,79 19.728,20
01/12/2007 31/12/2007 614,79 90,00 524,79 20.252,99
01/01/2008 31/01/2008 614,79 90,00 524,79 20.777,78
01/02/2008 29/02/2008 614,79 90,00 524,79 21.302,57
01/03/2008 31/03/2008 614,79 90,00 524,79 21.827,36
01/04/2008 30/04/2008 614,79 90,00 524,79 22.352,15
01/05/2008 31/05/2008 799,23 90,00 709,23 23.061,38
TOTAL SALARIOS CAÌDOS: Bs. F. 23.061,38






CUADRO Nº 2
CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA
TRABAJADORA: OLGA JORDÁN D’ EGIDIO
DESDE 01 DE DICIEMBRE DE 1999 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES)
PERIODO
MONTO
DÍAS TASAS INTERESES
DESDE HASTA ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/12/1999 31/12/1999 30,00 30 22,69% 1,89% 0,57 0,57
01/01/2000 31/01/2000 60,00 30 23,76% 1,98% 1,19 1,76
01/02/2000 28/02/2000 90,00 30 22,10% 1,84% 1,66 3,41
01/03/2000 31/03/2000 120,00 30 19,78% 1,65% 1,98 5,39
01/04/2000 30/04/2000 150,00 30 20,49% 1,71% 2,56 7,95
01/05/2000 31/05/2000 204,00 30 19,04% 1,59% 3,24 11,19
01/06/2000 30/06/2000 258,00 30 21,31% 1,78% 4,58 15,77
01/07/2000 31/07/2000 312,00 30 18,81% 1,57% 4,89 20,66
01/08/2000 31/08/2000 366,00 30 19,28% 1,61% 5,88 26,54
01/09/2000 30/09/2000 420,00 30 18,84% 1,57% 6,59 33,14
01/10/2000 31/10/2000 474,00 30 17,43% 1,45% 6,88 40,02
01/11/2000 30/11/2000 528,00 30 17,70% 1,48% 7,79 47,81
01/12/2000 31/12/2000 582,00 30 17,76% 1,48% 8,61 56,42
01/01/2001 31/01/2001 636,00 30 17,34% 1,45% 9,19 65,61
01/02/2001 28/02/2001 690,00 30 16,17% 1,35% 9,30 74,91
01/03/2001 31/03/2001 744,00 30 16,17% 1,35% 10,03 84,94
01/04/2001 30/04/2001 798,00 30 16,05% 1,34% 10,67 95,61
01/05/2001 31/05/2001 866,00 30 16,56% 1,38% 11,95 107,56
01/06/2001 30/06/2001 934,00 30 18,50% 1,54% 14,40 121,96
01/07/2001 31/07/2001 1.002,00 30 18,54% 1,55% 15,48 137,44
01/08/2001 31/08/2001 1.070,00 30 19,69% 1,64% 17,56 155,00
01/09/2001 30/09/2001 1.138,00 30 27,62% 2,30% 26,19 181,19
01/10/2001 31/10/2001 1.206,00 30 25,59% 2,13% 25,72 206,91
01/11/2001 30/11/2001 1.274,00 30 21,51% 1,79% 22,84 229,74
01/12/2001 31/12/2001 1.342,00 30 23,57% 1,96% 26,36 256,10
01/01/2002 31/01/2002 1.410,00 30 28,91% 2,41% 33,97 290,07
01/02/2002 28/02/2002 1.478,00 30 39,10% 3,26% 48,16 338,23
01/03/2002 31/03/2002 1.546,00 30 50,10% 4,18% 64,55 402,78
01/04/2002 30/04/2002 1.614,00 30 43,59% 3,63% 58,63 461,40
01/05/2002 31/05/2002 1.714,08 30 36,20% 3,02% 51,71 513,11
01/06/2002 30/06/2002 1.814,16 30 31,64% 2,64% 47,83 560,95
01/07/2002 31/07/2002 1.914,24 30 29,90% 2,49% 47,70 608,64
01/08/2002 31/08/2002 2.014,32 30 26,92% 2,24% 45,19 653,83
01/09/2002 30/09/2002 2.114,40 30 26,92% 2,24% 47,43 701,26
01/10/2002 31/10/2002 2.214,48 30 29,44% 2,45% 54,33 755,59
01/11/2002 30/11/2002 2.314,56 30 30,47% 2,54% 58,77 814,36
01/12/2002 31/12/2002 2.414,64 30 29,99% 2,50% 60,35 874,71
01/01/2003 31/01/2003 2.514,72 30 31,63% 2,64% 66,28 940,99
01/02/2003 28/02/2003 2.614,80 30 29,12% 2,43% 63,45 1.004,44
01/03/2003 31/03/2003 2.714,88 30 25,05% 2,09% 56,67 1.061,12
01/04/2003 30/04/2003 2.814,96 30 24,52% 2,04% 57,52 1.118,64
01/05/2003 31/05/2003 2.934,05 30 20,12% 1,68% 49,19 1.167,83
01/06/2003 30/06/2003 3.053,14 30 18,33% 1,53% 46,64 1.214,47
01/07/2003 31/07/2003 3.172,22 30 18,49% 1,54% 48,88 1.263,35
01/08/2003 31/08/2003 3.291,31 30 18,74% 1,56% 51,40 1.314,75
01/09/2003 30/09/2003 3.410,40 30 19,99% 1,67% 56,81 1.371,56
01/10/2003 31/10/2003 3.567,50 30 16,87% 1,41% 50,15 1.421,71
01/11/2003 30/11/2003 3.724,61 30 17,67% 1,47% 54,84 1.476,55
01/12/2003 31/12/2003 3.881,71 30 16,83% 1,40% 54,44 1.531,00
01/01/2004 31/01/2004 4.038,82 30 15,09% 1,26% 50,79 1.581,78
01/02/2004 28/02/2004 4.195,92 30 14,46% 1,21% 50,56 1.632,34
01/03/2004 31/03/2004 4.353,02 30 15,20% 1,27% 55,14 1.687,48
PERIODO
MONTO
DÍAS TASAS INTERESES
DESDE HASTA ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/04/2004 30/04/2004 4.510,13 30 15,22% 1,27% 57,20 1.744,69
01/05/2004 31/05/2004 4.716,65 30 15,40% 1,28% 60,53 1.805,22
01/06/2004 30/06/2004 4.923,18 30 14,92% 1,24% 61,21 1.866,43
01/07/2004 31/07/2004 5.129,70 30 14,45% 1,20% 61,77 1.928,20
01/08/2004 31/08/2004 5.360,94 30 15,01% 1,25% 67,06 1.995,26
01/09/2004 30/09/2004 5.592,17 30 15,20% 1,27% 70,83 2.066,09
01/10/2004 31/10/2004 5.823,41 30 15,02% 1,25% 72,89 2.138,98
01/11/2004 30/11/2004 6.054,64 30 14,51% 1,21% 73,21 2.212,19
01/12/2004 31/12/2004 6.285,88 30 15,25% 1,27% 79,88 2.292,07
01/01/2005 31/01/2005 6.517,11 30 14,93% 1,24% 81,08 2.373,16
01/02/2005 28/02/2005 6.748,35 30 14,21% 1,18% 79,91 2.453,07
01/03/2005 31/03/2005 6.979,58 30 14,44% 1,20% 83,99 2.537,06
01/04/2005 30/04/2005 7.210,82 30 13,96% 1,16% 83,89 2.620,94
01/05/2005 31/05/2005 7.525,82 30 14,02% 1,17% 87,93 2.708,87
01/06/2005 30/06/2005 7.840,82 30 13,46% 1,12% 87,95 2.796,82
01/07/2005 31/07/2005 8.155,82 30 13,53% 1,13% 91,96 2.888,77
01/08/2005 31/08/2005 8.470,82 30 13,33% 1,11% 94,10 2.982,87
01/09/2005 30/09/2005 8.785,82 30 12,71% 1,06% 93,06 3.075,93
01/10/2005 31/10/2005 9.100,82 30 13,18% 1,10% 99,96 3.175,88
01/11/2005 30/11/2005 9.415,82 30 12,95% 1,08% 101,61 3.277,50
01/12/2005 31/12/2005 9.730,82 30 12,79% 1,07% 103,71 3.381,21
01/01/2006 31/01/2006 10.045,82 30 12,79% 1,07% 107,07 3.488,28
01/02/2006 28/02/2006 10.421,57 30 12,76% 1,06% 110,82 3.599,10
01/03/2006 31/03/2006 10.797,32 30 12,31% 1,03% 110,76 3.709,86
01/04/2006 30/04/2006 11.173,07 30 12,11% 1,01% 112,75 3.822,62
01/05/2006 31/05/2006 11.548,82 30 12,15% 1,01% 116,93 3.939,55
01/06/2006 30/06/2006 11.924,57 30 11,94% 1,00% 118,65 4.058,20
01/07/2006 31/07/2006 12.300,32 30 12,29% 1,02% 125,98 4.184,17
01/08/2006 31/08/2006 12.676,07 30 12,43% 1,04% 131,30 4.315,48
01/09/2006 30/09/2006 13.098,39 30 12,43% 1,04% 135,68 4.451,15
01/10/2006 31/10/2006 13.520,72 30 12,46% 1,04% 140,39 4.591,54
01/11/2006 30/11/2006 13.943,04 30 12,63% 1,05% 146,75 4.738,29
01/12/2006 31/12/2006 14.365,37 30 12,64% 1,05% 151,32 4.889,61
01/01/2007 31/01/2007 14.787,69 30 12,92% 1,08% 159,21 5.048,82
01/02/2007 28/02/2007 15.210,02 30 12,82% 1,07% 162,49 5.211,32
01/03/2007 31/03/2007 15.632,34 30 12,53% 1,04% 163,23 5.374,54
01/04/2007 30/04/2007 16.054,67 30 13,05% 1,09% 174,59 5.549,14
01/05/2007 31/05/2007 16.579,46 30 13,03% 1,09% 180,03 5.729,16
01/06/2007 30/06/2007 17.104,25 30 12,53% 1,04% 178,60 5.907,76
01/07/2007 31/07/2007 17.629,04 30 13,51% 1,13% 198,47 6.106,23
01/08/2007 31/08/2007 18.153,83 30 13,86% 1,16% 209,68 6.315,91
01/09/2007 30/09/2007 18.678,62 30 13,79% 1,15% 214,65 6.530,56
01/10/2007 31/10/2007 19.203,41 30 14,00% 1,17% 224,04 6.754,60
01/11/2007 30/11/2007 19.728,20 30 15,75% 1,31% 258,93 7.013,53
01/12/2007 31/12/2007 20.252,99 30 16,44% 1,37% 277,47 7.291,00
01/01/2008 31/01/2008 20.777,78 30 18,53% 1,54% 320,84 7.611,84
01/02/2008 29/02/2008 21.302,57 30 17,56% 1,46% 311,73 7.923,57
01/03/2008 31/03/2008 21.827,36 30 18,17% 1,51% 330,50 8.254,07
01/04/2008 30/04/2008 22.352,15 30 18,35% 1,53% 341,80 8.595,87
01/05/2008 31/05/2008 23.061,38 30 20,85% 1,74% 400,69 8.996,56
TOTAL INTERESES DE MORA: Bs. F. 8.996,56
FUENTES: BCV y Cálculos Propios

Nota: Los Intereses de Mora se calcularon conforme al Literal "c" del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la aclaratoria del fallo de la Sentencia Nº 434 de fecha 10 de Julio de 2003 de la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los Intereses de Mora, donde deja establecido que para el cálculo de los enunciados Intereses de Mora no operara el sistema de capitalización (de los propios intereses).



CUADRO Nº 3
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADORA: OLGA JORDÁN D’ EGIDIO
(EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES)
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR Bs. F.
Diferencia por Pensión de Jubilación 01/12/1999 al 31/05/2008 23.061,38
Intereses de Mora 8.996,56
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 32.057,94

TERCERO: Finalmente, la apoderada judicial de la parte demandada reclama lo siguiente:

“(…)Así mismo, al realizar el Experto el cálculo de los Intereses Moratorios, lo hace el Experto Contable sobre los montos que supuestamente debían ser cancelados por mi mandante a la actora sin realizar sobre dichas cantidades las deducciones correspondientes a las sumas que mi mandante le ha venido cancelando a la actora por concepto de pensión, tal y como fue señalado en el Numeral Primero del presente escrito, lo cual a todas luces incrementa el monto a pagar por concepto intereses moratorios”.

En relación a este punto, se considera improcedente su contenido y reclamación por la misma razón aducida en el punto PRIMERO de esta decisión. Así se establece.

Al evaluar integralmente la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Eddy Lara, se evidencia que el cálculo de los Intereses Moratorios establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenado en la Sentencia del Superior en el Folio 166 del expediente se realizó inadecuadamente sobre el monto total adeudado a diciembre de 1999 cuando ha debido ser calculado mes a mes. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada a la Experticia Complementaria presentada por el Licenciado Eddy Lara. SEGUNDO: Se establece que la demandada VENEZOLANO DE CRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL deberá cancelar a la actora OLGA JORDÁN D’EGIDIO la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 32.057,94).

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2008.

Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.



LA JUEZ

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA

JULISBETH CASTILLO

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


JULISBETH CASTILLO