REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de julio dos mil ocho (2008)

198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-000955


Vista la solicitud de homologación presentada el día 30 de julio de 2008, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos MAO SANTIAGO identificado con el I.P.S.A N° 79.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDWIN G. SANZ MEZA; y MARIA E MARIN, identificado con el I.P.S.A N° 69.827, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, REVESTIMIENTO 2000, C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora EDWIN G. SANZ MEZA BALAGUERA, debidamente representado por el abogado MAO SANTIAGO, y la parte demandada, sociedad mercantil MAO SANTIAGO, debidamente representada por el abogado MARIA E MARIN, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.


Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00), que la demandada canceló mediante cheque de gerencia N° 0342 34212617 de fecha 25 de Julio de 2008, girado contra BANESCO, a nombre del trabajador, al apoderado judicial del actor, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. Se acuerda devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría EL SECRETARIO,


Abog. Nelson Delgado


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,


Abog. Nelson Delgado