ASUNTO: AP21-L-2007-004169

En el día de hoy jueves 31de julio de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano ORANGEL LUIS PERDOMO HIDALGO, contra la empresa “FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A.”, decretada por auto de fecha 25 de marzo de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto del Trabajo, Abog. ORLANDO MAGALLANES y la ciudadana Secretaria Abog. DANIELA GONZÁLEZ VELASCO, en la sede de la empresa: 4ta transversal con 2da Av. de los Cortijos de LOURDES, EDIF. GINA, PISO 4, OFICINA OESTE, CARACAS. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada, ANASTACIA LOURDES RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano ORANGEL LUIS PERDOMO HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.547.974, en su carácter de parte actora; los auxiliares de justicia, ciudadanos GELCÉRICO OBALLOS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.093, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A”, la cual fue debidamente nombrada por el Tribunal para la practica de la presente medida y MIGUEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.849.019, en su carácter de Perito Avaluador, quienes de conformidad con lo establecido en la Ley presentaron el juramento y aceptaron el cargo. Una vez el Tribunal, constituido en la sede de la empresa demandada, le notificó de su misión a la ciudadana NANCY MARIA DE AZEVEDO DE JESUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-14.574.834, en su carácter de JEFE DE VENTAS de la demandada quien se comunicó vía telefónica con su abogado a fin de que el mismo se haga presente en este acto, para lo cual el Tribunal le otorgó un lapso de treinta (30) minutos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la ciudadana antes mencionada se comunicó vía telefónica con su abogado, el cual manifestó no poder comparecer al presente acto, en virtud que se encontraba asistiendo actos judiciales en los Tribunales Laborales de Caracas. En este estado, siendo las 11:44 a.m, se hizo presente el ciudadano NELSON JOSE RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.330.166, en su carácter REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada, quien manifestó su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2007. En este estado este Tribunal deja constancia, que las partes lograron llegar a un acuerdo, con respecto al cumplimiento de la referida decisión, en los siguientes términos: En este estado la representación legal de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A., a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2007, ofrezco cancelar en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano ORANGEL LUIS PERDOMO HIDALGO, la cantidad (Bs.F.1.535,74), en efectivo, que corresponde a la diferencia del monto condenado por concepto de prestaciones sociales, a toda vez que el trabajador recibió en fecha 05 de octubre de 2006, la cantidad de (Bs.1.137.601,60). Asimismo se cancela en este acto, la cantidad de (Bs.F.800,00), en efectivo por concepto de honorarios profesionales de los auxiliares de justicia ciudadanos GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI y MIGUEL VASQUEZ, Igualmente se cancela en este acto la cantidad de (Bs.F.250,00) mediante cheque N°28-19646083, de fecha 30 de julio de 2008, librado contra el Banco Exterior, a nombre del experto contable designado en el presente asunto COSME PARRA, por concepto de honorarios profesionales, es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representada, acepto el convenio de pago en los términos expuestos por la parte ejecutada en la presente causa. Asimismo, recibo en este acto la cantidad de (Bs.F.1.535,74), el cual recibo a mi entera y cabal satisfacción. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que los auxiliares de justicia reciben en este acto, la cantidad de (Bs.F.800,00) en efectivo e igualmente deja constancia que recibe cheque a nombre del experto contable COSME PARRA, a fin de ser remitido el mismo a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que quede bajo su custodia. En tal sentido, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el Acuerdo celebrado entre las partes, mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa de fecha 13 de diciembre de 2007, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que no se practico la medida de embargo en los bienes de la empresa demandada en virtud del acuerdo celebrado por las partes. Asimismo, como quiera que ha concluido el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo la 01:00 p.m. Se elaboran cuatro (04) copias de la presente acta, a un mismo tener y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Orlando Magallanes


Parte actora y su apoderada judicial


NELSON JOSE RIVAS ROMERO
(REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA)

NANCY MARIA DE AZEVEDO DE JESUS
(JEFE DE VENTAS DE LA DEMANDADA)


Depositario Judicial Perito Avaluador



La Secretaria,


Daniela González Velasco