REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003053
PARTE ACTORA: JOSE RAMON NAVA PALOMARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO U.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA L. SANTANA MARCIALES
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2008, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano José Ramón Nava Palomares, titular de la cédula de identidad N° 12.378.486, en su carácter de parte actora, representado por la abogado Nais Blanco U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° , en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la demandada comparece la abogado Rebeca Santana Marciales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 47.925, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en copia certificada y que fuere otorgado el 12 de mayo de 2008, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, expone: En nombre de mi representada persisto en el despido, y consigno planilla de liquidación de prestaciones sociales, así como cheques de gerencia números 01001914 y 01001899, por los montos de Bs. 4.112,89 y Bs. 252.111,67, respectivamente, que corresponden a 660 días de antigüedad por Bs. 50.991,11,150 días de indemnización por antigüedad por Bs. 141.736,50, 270 días de indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 71.930,70, 7 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 3.225,04, 7 días de bono vacacional fraccionado, 159 días de utilidades contractuales, 96 días de vacaciones no disfrutadas, 9 días de salario de eficacia atípica, 20 días de antigüedad adicional artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, menos las deducciones siguientes: Bs. 19,92 por impuesto sobre la renta, Bs. 73,78 por cotización para la seguridad, Bs. 11,96 por régimen prestacional, Bs. 34.685,00 por anticipo de prestaciones sociales, Bs. 82,98 de INCE, Bs. 14,00 por subsidio familiar, Bs. 766,22 por días no trabajados, Bs. 121,96 por prima de antigüedad, Bs. 6.188,03 por préstamo de caja de ahorro, Bs. 5.423,95 por tarjeta de crédito, Bs. 5.243,91 por tarjeta de crédito master, Bs. 4.565,99 por credialiado. La parte actora, junto a su apoderada judicial revisa los montos presentados junto a las deducciones realizadas por la empresa persistente en el despido y manifiesta su conformidad con los montos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La apoderada judicial de la empresa accionada, hace entrega en este acto al ciudadano José Ramón Nava Palomares, quien recibe los cheques antes identificado, expresando que nada queda a deberle el patrono por la relación de trabajo que existió entre ellos, al encontrarse libre de constreñimiento y apremio y con conocimiento de los conceptos y montos pagados por la empresa. Ambas partes se dan especial finiquito y dan por concluida la presente causa, precaviendo litigios a futuro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González V.
Parte actora y su apoderada judicial Apoderada judicial de la accionada
José Ramón Nava P. y Naís Blanco U. Rebeca L. Santana Marciales