REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
PARTE ACTORA: EIKA SAYAGO AGUILERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA ROSALIA MELENDEZ MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de julio de 2008, a las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece los abogados Omaira Rosalia Melendez Melendez, Reynaldo Martínez Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 73.198 y 10.725, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.000,00 en moneda de curso legal, por vía de transacción que comprende la cancelación de los conceptos demandados tales como la prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos y feriados trabajados, indemnizaciones por despido injustificado, como se pidió en el escrito libelar, al ceder en sus pretensiones. La apoderada judicial de la parte actora, con conocimiento de las condiciones de la presente transacción, acepta la oferta y recibe en manos del apoderado judicial de la empresa demandada Bs. 2.000,00 en efectivo, dándose por concluida el presente asunto y precaviendo litigios a futuro, se dan especial finiquito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González