REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002734
PARTE ACTORA: ROMÁN MEJÍAS y LUIS RUÍZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET y ELIETH JIMÉNEZ DE FUGUET
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (IMAU-FUNDASEO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA VÁSQUEZ y FRANKLIN COLMENARES
MOTIVO: JUBILACIÓN
Hoy, 18 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (IMAU-FUNDASEO), a través de sus apoderados judiciales ciudadanos BLANCA VÁSQUEZ y FRANKLIN COLMENARES, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°76.853 y Nº72.872, respectivamente, quienes consignan en seis (06) folios útiles, instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ROMÁN MEJÍAS y LUIS RUÍZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. En este orden de consideraciones, y atendiendo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y LÍBRESE OFICIO. Años 149 y 198.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
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