REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002855
PARTE ACTORA: NEPTALÍ PEÑA PEÑA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OLEO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN CHACÍN y OTROS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada INVERSIONES OLEO C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano RAMÓN CHACÍN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366, quienes presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial consigna en tres (03) folios útiles, instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora NEPTALÍ PEÑA PEÑA, cédula de identidad NºV-19.631.350, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, revisadas como han sido las actas procesales se observa que en fecha 16 de julio de 2008, la parte Acotra ciudadana NEPTALÍ PEÑA PEÑA, cédula de identidad NºV-19.631.350, debidamente asistida por la ciudadana SONIA DEL VALLE PIMENTEL, Desistió del Procedimiento, razón por la cual este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento, manifestado por la parte Actora. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales


Apoderado Judicial de la Parte Demandada






Se deja constancia que en el día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales