REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002978
PARTE ACTORA: SARAY GONCALVES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO y OTROS
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ALBANO C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PETIT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana SARAY GONCALVES, cédula de identidad NºV-13.472.173, su apoderado judicial JUAN NORBERTO NETO, abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.066 y por la parte Demandada CREACIONES ALBANO C.A., se deja constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, la ciudadana SARAY GONCALVES, cédula de identidad NºV-13.472.173, libre de apremio decide manifestar su interés en DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en este acto, encontrándose debidamente representada por Abogado, a cuyos efectos solicita al Tribunal que homologue el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, toda vez que de manera extrajudicial manifiesta haber llegado un acuerdo con la parte Demandada e inclusive haber recibido un pago por la cantidad de Bs.F.859,25, el cual recibió de manera conforme en su oportunidad. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración la manifestación de la parte Actora HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual fue la voluntad unilateral e inequívoca de la propia parte Actora. Igualmente, este Tribunal insta a la parte Demandada, a retirar los anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales




Parte Actora Apoderado Judicial de la parte Actora





Se deja constancia que en el día de hoy veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Dioni Morales