REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001702
PARTE ACTORA: YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES (INOCENTE ANTONIO FIGUERA DÍAZ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALTA MODA P.A. C.A.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALDIVIESO DE GAMEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de abril del 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES, cédula de identidad NºV-3.970.278, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge ciudadano INOCENTE ANTONIO FIGUERA DÍAZ, cédula de identidad NºV3.810.951, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril de 2006, debidamente representada por el abogado, procurador de trabajadores, DANIEL ALBERTO GINOBLE GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº97.075, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALTA MODA P.A. C.A.

En este orden de consideraciones, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el físico del expediente se observa: PRIMERO: Que cursa a los folios 17 al 51, ambos inclusive, Declaración Única Universales de Herederos, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de donde se evidencia al folio 27 y 28, partida de nacimiento de la adolescente YEISMAR ANTONIETA FIGUERA PÉREZ, y copia de la cedula de identidad N°V-20.637.591, nacida en fecha 31-10-1991, en condición de heredera del ciudadano INOCENTE ANTONIO FIGUERA DÍAZ, cédula de identidad NºV3.810.951, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril de 2006, aunado a otros tres hijos mayores de edad, ciudadanos JUAN CARLOS FIGUERA CHACÓN, cédula de identidad NºV-10.818.644; YANINE CONCEPCIÓN FIGUERA CHACÓN, cédula de identidad NºV-12.912.827 y MARJORIE MAUREEN FIGUERA PÉREZ, cédula de identidad NºV-14.966.587. SEGUNDO: Igualmente, cursa a los autos al folio 42, acta de defunción del ciudadano INOCENTE ANTONIO FIGUERA DÍAZ, cédula de identidad NºV3.810.951. TERCERO: En fecha 21 de mayo del año 2008, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución realizada a los efectos de conocer en fase de mediación dio por recibido el expediente.

En este mismo orden de ideas, este Juzgado observa: que el ciudadano INOCENTE ANTONIO FIGUERA DÍAZ, cédula de identidad NºV3.810.951, al momento de producirse su muerte el 30 de abril de 2006, dejo como herederos a una adolescente ya identificada, quien se encuentra amparada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A este respecto, se hace necesario dejar establecido que uno de los presupuestos esenciales para que un Tribunal pueda conocer de una acción, es la competencia.

En este sentido, tal y como bien ha sido consagrado por la unanimidad de la jurisprudencia y la doctrina, la competencia es un requisito o presupuesto necesario para ejercer la jurisdicción y, participa en consecuencia, de la naturaleza de estricto orden público que informa al Derecho Procesal. En razón de lo cual, y aplicando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo analógicamente en cuanto a la norma contenida en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la revisabilidad constante y permanente que puede ejercer el Juez ante la cuestión de su propia competencia, máxime cuando el propio Texto Constitucional ordena la aplicación inmediata de las normas de procedimiento nuevas sobre las anteriores. Aunado, a que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2005, mediante decisión Nº367, en el juicio incoado por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu se pronunció en relación a las demandas en las que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos.

En virtud de ello, se considera ajustado a la causa transcribir importantes líneas del mencionado criterio jurisprudencial:

“...Ahora bien, vista que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no corresponda a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación judicial de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales especiales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio...”.

Conforme a la decisión precedentemente transcrita, la cual fue ratificada mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2007, en el juicio incoado por J.A: Fariña contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A., emanada de Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se estableció:

“Sobre la competencia este Tribunal observa que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 453 que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente; así; la primera de las normas mencionadas le asigna competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente para conocer en primer grado de las materias referidas en el artículo 177, dentro de os cuales están los asuntos patrimoniales y del trabajo.”

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CONSECUENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON OFICIO A DICHO TRIBUNAL para conocer de la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES, cédula de identidad NºV-3.970.278, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge ciudadano INOCENTE ANTONIO FIGUERA DÍAZ, cédula de identidad NºV3.810.951, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril de 2006, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALTA MODA P.A. C.A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que el Tribunal que corresponde conocer lo es a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declarándose incompetente en razón de la materia para conocer de la acción de cobro de de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES, cédula de identidad NºV-3.970.278, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge ciudadano INOCENTE ANTONIO FIGUERA DÍAZ, cédula de identidad NºV3.810.951, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril de 2006, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALTA MODA P.A. C.A. Igualmente, y en razón a lo supra indicado se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto al escrito presentado por las partes en fecha 04 de julio de 2008. En consecuencia, se ordena remitir el expediente. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

La Juez



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abog. Dioni Morales Nuñez


Se deja constancia que en el día de hoy 09 de julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Dioni Morales Nuñez