REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (1) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009512
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-009512 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentado por los ciudadanos LUIS AUGUSTO PINTO POLEO y MARIA ALEJANDDRA HERNANDEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.- 11.025.298 y V.- 10.944.047, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la adolescente MARIA GABRIELA y la niña ORNELLA ALEJANDRA PINTO HERNANDEZ, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Jueza Unipersonal N°2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplanse.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-009512
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