REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (1) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009641
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos DANIEL ALFONSO MORALES MORALES y ADNALOY ELENA DOS SANTOS PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-6.271.103 y V.-13.538.005, respectivamente, asistidos por la abogada MARISELA QUINTERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.089, actuando a favor de su hijo el niño SEBASTIAN ALEJANDRO, de tres (03) meses de nacido; esta Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N°. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
GB.-
AP51-S-2008-009641