REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio N° 2
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2002-000960

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en especial las diligencias de fechas 15 de mayo y 02 de junio ambas del presente año, suscritas por la ciudadana ROSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.750.644, debidamente asistida por la Abogada ANGELICA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.132, adscrita a la Fundación Mi Familia, en la cual, en virtud de la Medida de Protección de Colocación Familiar dictada a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) en su hogar, solicita permiso para que su esposo el ciudadano JUAN JOSÉ MALAGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.766.800, en compañía de sus hijas biológicas las ciudadanas GABRIELA MALAGUERA GONZÁLEZ, y ANETTE MALAGUERA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.538.266 y V- 16.564.390 respectivamente, puedan visitar junto con el niño de autos LUIS RENE BLANCO, a sus hermanas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) que se encuentra bajo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, esta Sala de Juicio en atención a lo solicitado ordena:
UNICO: Conceder permiso para que tanto el ciudadano JUAN JOSÉ MALAGUERA en compañía de sus hijas biológicas las ciudadanas GABRIELA MALAGUERA GONZÁLEZ, y ANETTE MALAGUERA GONZÁLEZ, todos plenamente identificados, puedan visitar junto con el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, a fin de que el mencionado niño comparta con sus hermanas y de esa manera preservar y afianzar los lazos afectivos existente entre ellos y así salvaguardar el principios de obligatorio cumplimiento que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efecto de sus derechos y garantías, es decir, el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA”, participándole de dicho permiso. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra, ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE.
RYC/SA/carp.
AP51-S-2002-000960