REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N° 2.
Caracas once (11) de julio de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2002-000960

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), respectivamente, esta Sala de Juicio N° 2, observa, que por cuanto se acerca el período de vacaciones escolares y a los fines de contribuir con el afianzamiento de los lazos afectivos existentes entre madre e hijas, el cual ha sido una constante en la actitud de la señora LUZ ESTELLA BLANCO ROJAS, como se evidencia de autos, al siempre solicitar al esta Despacho que se le conceda pasar las vacaciones con sus prenombradas hijas, y a objeto de salvaguardar el derecho de ellas a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, tal como lo establece la norma prevista en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y haciendo prevalecer el principios taxativo de nuestra mencionada Ley Especial dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efecto de sus derechos y garantías, como es el principio del Interés Superior previsto en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se ACUERDA:
Conceder permiso para que tanto la adolescente y niñas supra mencionadas, pernocten en el hogar de su progenitora, la ciudadana LUZ ESTELLA BLANCO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.528.420, a fin de compartir las vacaciones escolares, estando ubicado el referido hogar en la siguiente dirección: Zona Colonial de la Pastora, Puente Monagas a Tajamar, casa N° 38, Caracas Distrito Federal, teléfono: 0424-142-42-61. Dicho disfrute del presente permiso se hará de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), se le concede permiso desde la presente fecha (11-07-2008), hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2008.
SEGUNDO: En cuanto a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) y a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), por cuanto las mismas requieren cumplir en la Casa Hogar Negra Hipólita, con el programa de apoyo educativo que se aplica en la Entidad a fin de reforzar sus conocimientos, siempre a los fines de asegurar su desarrollo integral, se les concede el permiso a partir del día veintisiete (27) de julio de 2008 hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2008.
Asimismo se establece que la Casa Hogar Negra Hipólita, deberá estar pendiente de la adolescente y de las niñas y asimismo, deberá rendir informe de la visita vacacional de las niñas al hogar de la madre, con el objeto de explorar la posible reinserción de las hermanas Hernández Blanco junto a su madre. En consecuencia, la ciudadana LUZ ESTELLA BLANCO ROJAS, ya identificada deberá retirar de dicha Entidad de Atención a las niñas en las fechas indicadas y reintegrarlas el día treinta y uno (31) de agosto de 2008, a las cinco (05) de la tarde, para lo cual se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Negra Hipólita, participándole del presente permiso, por lo que se nombra a la ciudadana LUZ ESTELLA BLANCO ROJAS, Correo Especial para que entregue el oficio a su destinatario y posteriormente para que consigne el recibo del mismo. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público remitiéndosele el oficio en cuestión para que sea entregada a la prenombrada ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE.





AP51-S-2002-000960
RYC/SA/carp.