REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once ( 11) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009256

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.927, quien se encuentra asistido por la ciudadana ANNA MARIA BIRAKIS BITTAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.978, a favor de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la prenombrada adolescente, esta Juez Unipersonal N° 2, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 26/06/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.397.977, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE

ASUNTO: AP51-S-2008-009256