REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009551

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana ALEJANDRA BESTEIRO ALEIXANDRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.928.848, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) para la fecha veinte (20) de junio con retorno el día veinticuatro (24) de junio del presente año; esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE











RC/SA/K