REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-010487
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto y vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), a solicitud de la ciudadana MILAGROS GRACIELA VIOLA LUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.145.849, esta Sala de Juicio en aras de garantizar el interés superior y el derecho a la identidad que tiene el niño de marras a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende el derecho que tienen los niños y adolescentes de obtener sus documentos públicos de identidad, AUTORIZA ÚNICAMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE a la ciudadana MILAGROS GRACIELA VIOLA LUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.145.849, en su carácter de guardadora y representante legal del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. En consecuencia queda suficientemente facultada para realizar todas las gestiones pertinentes a la obtención y expedición del pasaporte del niño de autos antes el precitado organismo, lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y ofíciese a la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que sea entregada a la parte interesada, una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
RC/MG/G.-
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