REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, once (11) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010636

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ANDARCIA SIFONTES y SOLANGE DEL VALLE PALMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.305.468 y 5.963.924; este Tribunal observa: En fecha tres (03) de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar los documentos fundamentales, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha nueve (09) de julio de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante consignará lo solicitado. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.