REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010698

En fecha 25 de Junio de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana EUMY ALICIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.019.825, madre y representante legal de la Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) y titular de la Cédula de Identidad N° 19.672.410, debidamente asistida por la Abogada Elizabeth Viloria, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima (10°) con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “… Es el caso, ciudadana Juez, que requiero Autorización Judicial para que mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), según acta de nacimiento y copia de cédula de identidad que se anexan, para tramitar ante la Oficina Nacional de Notificación y Extranjería (ONIDEX) todo en virtud de que el progenitor de mi hija, ciudadano JOSE ISMAEL HERRERA, quien es titular de la Cédula de Identidad V-4.362.795, tiene aproximadamente catorce años sin verla (14) años que no tiene ningún tipo de contacto con su hija, no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponden para con ella y por ende no tengo posibilidades de ubicarlo en estos momentos pues desconozco su paradero o domicilio actual, para que conforme a la Ley acuda a otorgar la Autorización exigida por la Ley…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes,) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana EUMY ALICIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.019.825, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-010698