REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, once (11) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO:
En fecha 30 de Junio de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana SUSY JOSEFINA MEIGNEN DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.763.035, madre y representante legal de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) debidamente asistida por la Abogada Asiul Haiti Agostini Rurroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “…Sin embargo es menester aclarar ciudadano Juez que el ciudadano JOSÉ CARLOS MARTINS NEVES titular de la cédula de identidad número V-11.541.967, se encuentra imposibilitado de otorgar voluntariamente dicha Autorización por cuanto ha mantenido una rotunda negativa en relación a la realización de dicho tramite, aunado al hecho de que la ciudadana SUSY JOSEFINA MEIGNEN DE MARTINS, titular de la cédula de identidad V-12.763.035, es quien se ha encargado de brindarle a sus hijos de forma inmediata, prioritaria e indeclinable todos y cada uno de los ciudadanos necesarios que éstos requieran, razón por la cual es indiscutible la Garantía que quiere dar la progenitora al Derecho que tienen sus hijos de obtener Documentos Públicos de Identidad, a la Libertad de Transito y al Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y Juego consagrados en los artículos 22,39 y 63 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana SUSY JOSEFINA MEIGNEN DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.763.035, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de sus hijos los Niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-011173