REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198 y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003653
PARTES: TITO LUIS ESTRADA ANGULO y LINDA LLOYD MORANDI NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.407.259 y V.-8.773.101, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2008, por los ciudadanos TITO LUIS ESTRADA ANGULO y LINDA LLOYD MORANDI NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.407.259 y V.-8.773.101, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELINA GONZALEZ ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.693, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea de Paracotos del Municipio Guaicapuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1995, quienes establecieron su domicilio conyugal en: Urbanización El Silencio, Bloque seis (6), Letra “B”, Piso 3, Apartamento Nº B-3, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados desde el día 26 de agosto de 2002, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 03 de junio de 2008, y emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TITO LUIS ESTRADA ANGULO y LINDA LLOYD MORANDI NORIEGA. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…De la Guarda y Custodia. (Hoy llamada la Guarda como Responsabilidad de Crianza la cual de conformidad con la Ley es ejercida por ambos padre y uno de sus contenido es la Custodia que fue el atribuido en el presente caso a la madre)
Dichos adolescente y menor (Sic), (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) tienen como domicilio; Calle La Línea frente a Graveuca, Edificio “OCA”, Piso 4, Apartamento No 11. El Llanito Municipio sucre del Estado Miranda, donde su madre, LINDA LLOYD MORANDI DE ESTRADA, mayor de edad y de ese domicilio ya identificada en este escrito EJERCERA LA GUARDA Y CUSTODIA DE AMBOS.
De la patria Potestad.
Ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo en que la PATRIA POESTAD SEA COMPARTIDA y en consecuencia tanto TITO LUIS ESTRADA ANGULO COMO LINDA LLOYD MORANDI DE ESTRADA ya identificados como padre y madre de JOSE GREGORIO Y LUIS FERNANDO ejercerán LA PATRIA POTESTAD DE AMBOS.
DE LOS GASTOS DE MANUTENCION, PENSION DE ALIMENTOS Y EDUCACION (Hoy llamada Obligación de Manutención)
… para lo cual el padre del menor sufraga y sufragará en total la cantidad de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00), seiscientos bolívares fuertes (600 BF) mensualmente, cantidad que constituye y en la cual se fija la pensión de alimentos que pagará el padre,… En cuanto a educación el padre sufragara las mensualidades de JOSE GREGORIO la cantidad de Ciento Sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) Ciento sesenta bolívares fuertes (BF. 160,oo) mas treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) de transporte. Deducibles de la cantidad total ya dicha. Los gastos de educación de: LUIS FERNANDO, los sufragará la ciudadana LINDA LLOYD MORANDI DE ESTRADA, por igual monto Bs. Seiscientos mil (Bs.600.000, oo) Seiscientos bolívares fuertes (600 BF). Quedando sujetos a los índices económicos del país. Los gastos navideños se cubrirán en la siguiente forma, el padre aportara la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.00,oo). Esto es Cuatrocientos bolívares fuertes (BF 400) y la madre sufragara los gastos que sean necesarios para complementar las necesidades propias de los Hijos, por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo); Esto es Cuatrocientos bolívares fuertes (400,oo BF). En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Esto es Doscientos bolívares fuertes (200 BF)). Y la madre aportará los gastos complementarios faltantes con motivo del año escolar.
REGIMEN DE VISITAS: (Hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar)
… hemos convenido de mutuo acuerdo un régimen de visitas quincenalmente para el padre y salidas con derecho a pernoctar de nuestros prenombrados hijos…REGIMEN A APLICARSE DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES, FERIADOS NAVIDEÑOS, NACIONALES, CARNAVALES Y SEMANA SANTA. Formalmente declaramos ante el Tribunal, que en forma compartida entre el padre y la madre los hijos permanecerán de por mitad de los periodos vacacionales de vacaciones escolares, 24 de diciembre con la madre y fiesta de año nuevo con el padre alternativamente cada año, uno con el padre y otro con la madre fiestas nacionales, carnavales y semana santa…”. Subrayado y negrilla de la Sala.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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