REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-006125
Solicitante: DILIA DEL VALLE SOTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.702
Abogado: LUISANA DEL NOGAL, en su condición de Defensora Pública Séptima (S) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.
Niños y/o Adolescentes: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y el escrito presentado por la ciudadana DILIA DEL VALLE SOTILLO, supra identificada, en representación de su hijo, el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su condición de Defensora Pública Séptima (S) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, en virtud de que el adolescente de marras esta próximo a cumplir la mayoría de edad y aun se encuentra cursando estudios en el ciclo diversificado. La parte solicitante consignó 1) copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, 2) copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS PEÑUELA HERNANDEZ y 3) Constancia de estudios expedida por la directora de la Unidad Educativa Colegio Miguel Angel. Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2008, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público y se fijó la oportunidad para oír la opinión del adolescente de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 21 de mayo de 2008, fue oído el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien expuso: “ Yo necesitó la pensión, porque es con esto es que yo me puedo ayudar para los estudios en la universidad, y ahora que estoy saliendo del bachillerato, y mi papá era el que me ayudaba con todos los útiles, con mi educación, y ya con su fallecimiento no tengo su ayuda y necesito algo para mantener mis estudios, ya que deseo continuar y obtener un titulo universitario. Nos hace falta porque donde vivíamos nosotros nos aplicaron un desalojo y estamos donde un familiar y los gastos son mayores porque debemos ayudar con eso”. Consta al folio dieciocho (18) del expediente, la opinión favorable de la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público. En fecha 19/05/2.008, la Defensora Pública Séptima (S) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, consignó comunicación N° 020, de fecha 01/04/2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Oficina de Atención de Jubilados de INOS, en la cual refieren a través de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del referido Ministerio, que se requiere la aprobación por vía judicial de la extensión de la pensión de sobreviviente; es por lo que, esta JUEZA UNIPERSONAL Nº II DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 267 del Código Civil, acuerda de conformidad con el Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de EXTENDER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), que le corresponde como heredero del su padre el ciudadano JOSE LUIS PEÑUELA HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.909.817, hasta tanto el mismo culmine sus estudios universitarios y sea capaz de proveerse su propio sustento. Ofíciese Al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Servicios Ambientales del MARN SAMARN) y al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) Departamento de Pensión de Sobreviviente, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión; asimismo se designa correo especial a la ciudadana DILIA DEL VALLE SOTILLO, antes identificada. Expídase copia certificada a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-006125
RC/SA/K
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