REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003035
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos CLAUDIA GABRIELA ARDILLA INFANTE y WILLIAM ANDREINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.021.383 y V.-17.977.433, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELQUIS MORELA ESPINOZA BASTIDAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.683, a favor de sus hijas la ciudadana MARIA FERNANDA PEÑA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.710.697, y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-003035
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