REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008714
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana, en representación de la ciudadana SAIMAR SOSA HENRIQUEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.750, a favor de sus hijos YENMAR ALEJANDRA SOSA HENRIQUEZ y YOHALSY ALEJANDRO LAMPLE SOSA de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y al niño antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto el acta de fecha 5/06/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana SAIDA MERCEDES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.609, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/
Motivo: Curatela
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