REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº II.
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009892

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora aclarar su petitorio en la demanda de Obligación de Manutención, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de junio de 2008; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NELLY COROMOTO DUGARTE, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en contra del ciudadano CLEMENTE ANTONIO URBINA. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE


RYC/SA/K.