REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008844

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano NICOLAS RAMÓN COA PLAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.927.075, quien se encuentra asistido por la ciudadana JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.624 en representación legal de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 11/06/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano NICOLAS ENRIQUE COA PLAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.515.795, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. . ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE