REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010387

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO HURTADO MAIOLINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.918.363, en representación legal de su hija la niña NICOLE ANGELIE HURTADO GARCIA, de ocho (08) meses de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA PEREZ B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.310, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 11/06/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ALICIA DEL COROMOTO MAIOLINO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.837.739, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña NICOLE ANGELIE. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RYC//MG//*
Motivo: Curatela