REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-005473
Solicitante: DARIELYS MATILDE BERMUDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.988.929.
Niño: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana DARIELYS MATILDE BERMUDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.988.929, actuando en su carácter de madre del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada Antonieta Córdova Marín, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador de distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030; siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 1081, del año 2002, adolece de errores materiales: Primero: Al referirse a los apellidos del progenitor omitieron el primero que debe aparecer y se asentó como: “…ANDERSON ROBERTO ESCALONA…”, siendo lo correcto “…ANDERSON ROBERTO SILVA ESCALONA…”, Segundo: Al referirse al año de nacimiento del niño de autos como “…17 de Julio del año 2000…”, siendo lo correcto “…17 de Julio del año 2002…”, Tercero: Al referirse al primer nombre de la progenitora como: “…DARIELMS MATILDE BERMUDEZ TOVAR…”, siendo lo correcto “…DARIELYS MATILDE BERMUDEZ TOVAR…” y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta que adolece del error, 2) Copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad, 3) Tarjeta de Nacimiento del niño de marras. Probado así lo alegado por la parte solicitante, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea: al omitir el apellido del progenitor, al transcribir con error el primer nombre de la progenitora y al colocar el año de nacimiento incorrectamente del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, Primero: donde se lee la omisión del apellido del progenitor del niño de autos como: “…ANDERSON ROBERTO ESCALONA…”, debe decir: “…ANDERSON ROBERTO SILVA ESCALONA…”, Segundo: el año de nacimiento del niño de autos como “…17 de Julio del año 2000…” debe decir “…17 de Julio del año 2002…” y Tercero: donde dice: el primer nombre de la progenitora como: “…DARIELMS MATILDE BERMUDEZ TOVAR…” debe decir: “…DARIELYS MATILDE BERMUDEZ TOVAR…” que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC//MG//*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2005-005473
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