REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL N°. 2
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-008567
Solicitante: GERALDINE PINHEIRO CAMPELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.071.620.
Niño: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana GERALDINE PINHEIRO CAMPELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.071.620, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), asistida por Bella García, Abogada Adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97795; siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 1038, del año 1999, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el segundo apellido de la progenitora del niño de autos se asentó como: “…GERALDINE PINHEIRO CAMPELLO…”, siendo lo correcto “…GERALDINE PINHEIRO CAMPELO…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada del Acta que adolece del error, su Acta de Nacimiento, y copia simple de la cédula de identidad.- Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del segundo apellido de la progenitora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el segundo apellido de la progenitora del niño de autos como: “…GERALDINE PINHEIRO CAMPELLO…”, siendo esto incorrecto, debe decir: “…GERALDINE PINHEIRO CAMPELO…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
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Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-008567
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