República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal N° 02
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
Asunto N° AP51-S-2008-011282
Por recibido. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el número de asunto AP51-S-2008-011282, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, suscrita por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE VARGAS GUERRERO y DALISAYS RIVERO BARRIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.105.977 y V-13.832.312, respectivamente, ante la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Julio de 2008, por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE VARGAS GUERRERO y DALISAYS RIVERO BARRIOS. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA UNIPERSONAL,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC / SA /
Régimen de Convivencia Familiar.-
AP51-S-2008-011282
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