REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009919
Vistas la actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JIMMY DAVILA UZCATEGUI y WALEZKA YUNEISSY CAMACHO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.545.245 y V.-15.373.452, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, adscrito al Servicio de Asesoria Jurídica Gratuita del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente homologa en cada una de sus partes los acuerdos en cuanto a las Instituciones Familiares referidas ARIANNA DANIELA DAVILA CAMACHO, de ocho (8) meses de edad, expuesto en la diligencia de fecha 08/07/2008 y en el escrito de solicitud de fecha 10/06/2008. Asimismo, se hace saber a los solicitantes que la Responsabilidad de Crianza (antes Guarda) es ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y uno de sus contenidos es la Custodia, que es el atribuido a la madre en el presente caso. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas, previa consignación de las partes de los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-009919
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