REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2005-000227
SOLICITANTE: CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ABOGADA MARIA GRAZIA GIUSTINIANI.
NIÑAS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN. (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

Examinadas las actas que conforman el presente asunto presentado en fecha 20 de enero de 2005, por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANI, y contentivo de procedimiento de Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quienes se encuentran actualmente en la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, adscrita a la A.C., Servidoras del Señor, Macarao, Caracas; vista igualmente el acta levantada en fecha 28 de julio de 2008, donde se deja constancia de la comparecencia ante la Sala de la ciudadana NAIRULY SANAIKA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.029.830, hermana de las niñas de autos, donde manifiesta su deseo de compartir mas tiempo con ellas, así como el acta levantada el día de hoy, donde se deja constancia de la llamada por la Sala al Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito de Protección, a fin de sostener conversación con la Dra. ELIZABETH NUÑEZ, especialista en psiquiatría infantil y juvenil adscrita al Equipo N° 4, para consultarle la conveniencia de que las niñas de autos salgan de paseo con su hermana mayor NAIRULY SANAICA MORENO, en virtud de las condiciones de retardo mental moderado que presentan, manifestando que esas salidas podían resultar beneficiosas para las niñas, quienes se alegrarían mucho por ser muy dóciles y afectuosas, y que ello afianzaría los vínculos afectivos existentes entre las niñas y su hermana mayor, agregando que dichas salidas deberán ser sin pernocta, por las mismas condiciones que presentan y por las pocas posibilidades de la ciudadana NAIRULY de tenerlas consigo; esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones y en atención a lo antes expuesto a fin de salvaguardar el derecho de las prenombradas niñas de compartir con su hermana mayor y al mismo tiempo de fortalecer sus vínculos familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a la ciudadana NAIRULY SANAICA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.029.830, AUTORIZACIÓN para que visite a sus hermanas, las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), las cuales se encuentran en la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, pudiendo retirarlas todos los sábados a las nueve (09:00) de la mañana, reintegrándolas a las cuatro (04:00) de la tarde del mismo día sábado en la prenombrada Entidad de Atención, indicándosele a la mencionada ciudadana que deberá dar estricto cumplimiento a todas las recomendaciones dictadas por la directora de la Entidad, en relación al régimen alimenticio de las niñas. A tal efecto, ofíciese a la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, adscrita a la A.C., Servidoras del Señor, comunicándole lo conducente, por lo que se nombra como Correo Especial a la ciudadana NAYRUBYS SEIJAS MORENO, quien deberá consignar respuesta de lo indicado. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2005-000227
RYC/SA/carp.