REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010642
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana AURORA VIELMA RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.940.950, en representación legal de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra asistida por el ciudadano JONATHAN BECERRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.056, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARIA AURORA RONDON DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.582, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante la ciudadana AURORA VIELMA RONDON, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC//MG//*
Motivo: Curatela
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