REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002485

Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2006, consignada por el ciudadano CECILIO PATIÑO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.633.545, debidamente asistido por el Abogado José Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.413, mediante la cual desiste de la demanda de Separación de Cuerpos que intento en contra de la ciudadana ALICIA UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.000.264. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.